Hay situaciones en las que nos encontramos mal para trabajar pero, como pensamos que nos vamos a recuperar en un día, no creemos necesario darnos de baja. Por ejemplo, cuando algo nos ha sentado mal y no podemos acudir a nuestro puesto de trabajo por dolencias o molestias estomacales. En casos así, vamos al médico y pensamos que con el justificante que nos proporcionan es más que suficiente.
Sin embargo, esto es un error que podría perjudicarnos: siempre es recomendable, aunque efectivamente solo hayamos faltado un día, pedir el parte de baja. Y es que, en términos legales, el parte de reposo que nos da el médico (lo que llamamos un “justificante”) no es válido para justificar completamente nuestra ausencia por enfermedad, aunque haya sido de un solo día. Al menos en la mayoría de convenios. Y, de hecho, la legislación española no lo reconoce jurídicamente.
Así lo explica el abogado laboralista Ignacio de la Calzada, más conocido como ‘Un tío legal’ en redes sociales: “Las ausencias por enfermedad se justifican con un parte de incapacidad temporal, y no un informe médico que recomiende ‘reposo’”. Este parte de reposo solo puede justificar que hemos ido al médico en un momento determinado, pero las ausencias al trabajo solo se justifican con la baja. Por ello, de no pedirla, podrían no pagarnos el día.
Consecuencias de no pedir el parte de baja, aunque sea de solo un día
Aunque tengamos un justificante médico que nos recomiende reposo, en caso de ausentarnos varios días, la empresa podría sancionarnos si no hemos solicitado la baja médica. En este sentido, el parte de reposo no puede recomendar más de 72 horas, ya que a partir del tercer día enfermos, se genera generalmente el derecho a cobrar la prestación por incapacidad temporal.
Además, aunque la falta sea de solo un día, podríamos estar perdiendo dinero. Es así porque, dependiendo de la causa que haya originado la incapacidad temporal, es posible cobrarla desde el día siguiente. Asimismo, hay que tener en cuenta que en muchos convenios colectivos sí se recoge la cobertura desde el primer día. Si no es el 100% de la base reguladora, al menos una parte.
Así pues, si solo contamos con el parte de reposo, aunque lo reflejara en el convenio, legalmente no podríamos solicitar que nos pagaran. Es por este motivo que, aunque sea solo por un día, es bueno solicitarlo, ya que estaremos más protegidos. Así lo exponen también desde el portal especializado ‘Cuestiones laborales’: “salvo que el convenio colectivo de aplicación a la relación laboral le dé alguna utilidad [al parte de reposo], ese documento solo valdrá para justificar la ausencia, pero en ningún caso será retribuido ese día e incluso la cotización podría ser inferior a un día normal de trabajo”.
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