Los mensajes por WhatsApp pueden ser motivo de despido procedente en estos casos

UGT recopila varios despidos procedentes o disciplinarios con la aplicación de chat como prueba y emitir insultos a compañeros de trabajo o a cualquier superior, además de hacer bromas sexuales, como hecho motivador.

Mujer enviando mensaje por WhastApp
Javier Martín

El uso inapropiado del WhatsApp puede suponer motivo de despido procedente. Así lo recogen a través distintas sentencias de fallo unificado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, Cataluña y Andalucía, relativos a emitir insultos a compañeros de trabajo o a cualquier superior, además de hacer bromas sexuales. ¿Pueden los negocios inspeccionar los teléfonos de la empresa?.

Según la asociación sindical, UGT, que recopila varios despidos procedentes o disciplinarios con el WhatsApp de por medio, sí. Al estar prohibido el uso personal de este tipo de terminales dirigidos al uso exclusivo con fines laborales, los negocios, autónomos o empresarios tienen potestad de acceso a los teléfonos o móviles de la empresa de sus asalariados. De esta manera, si se evidencia un mal uso puede acabar siendo causa de despido.

TSJ de Andalucía: despido por “mofarse de una superiora” a través de WhatsApp

Uno de los casos que ejemplifica UGT se basa en el auto judicial del STSJ Andalucía 3430/2017 motivado por la demanda de despido improcedente que interpuso una empleada contra su negocio. La empleada, que formaba parte de “un grupo de WhatsApp junto a otras trabajadoras que era privado y que no pertenecía a la empresa” en su terminal de empresa. 

La trabajadora llamó a su jefa por un mote despectivo y poco después la insultó. Algo que fue transmitido a los recursos humanos de la empresa por una compañera que estaba en ese chat, al que tuvieron acceso por medios lícitos, según consideró el TSJ, que validó el despido disciplinario por “insultos vejatorios y comentarios hirientes”, además de no utilizar el uniforme adecuadamente en su turno laboral.

TSJ de Cataluña: no es necesario un insulto textual 

Así lo indicó el TSJ de Catalunya en la sentencia 5098/2014, que no adjetivó un despido como improcedente después que una empleada de una guardería compartiera en un grupo de WhatsApp laboral fotos de genitales de un menor acompañadas de bromas de contenido sexual.

TSJ de Madrid: los estados de WhatsApp, bajo la lupa de las empresas

Esta modalidad del chat, donde se pueden publicar imágenes, textos o vídeos, provocó que un empleado fuera despedido por publicar un estado refiriéndose a sus superiores como “alcohólicos, indigentes y toxicómanos” mediante vídeos musicales cómicos en los que se les caricaturizaba. “En los videos publicados en el estado de WhatsApp sale la cara del superior sobre el rostro de una cantante con pechos prominentes vestida con un traje de lentejuelas y un abrigo de visón cantando y bailando”, indica la sentencia.

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