El Consejo de la Unión Europea ha aprobado una nueva Directiva de Permiso Único que entrará en vigor el próximo 20 de mayo y que facilita especialmente la entrada de trabajadores de terceros países (no pertenecientes a la UE) para trabajar en Europa. A través de la revisión de esta norma, se ha establecido un procedimiento simplificado de la emisión de los permisos de residencia y trabajo, al igual que se han instaurado unos derechos de igualdad de trato de los trabajadores extranjeros y los ciudadanos de la Unión Europea.
Tal como ha explicado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la norma se aplica “a la práctica totalidad de los permisos de residencia y trabajo que se expiden en la Unión Europea para nacionales de terceros países” e introduce “una serie de mejoras notables” como la reducción de plazos y la simplificación de los procedimientos de expedición de permisos; o la implantación de la exigencia de examinar las solicitudes desde dentro del territorio de un Estado miembro, “impidiendo que se pida abandonar el territorio antes de solicitar un nuevo permiso y reduciendo incentivos a la irregularidad sobrevenida”.
Esta normativa, además, limita la capacidad de los Estados miembros para aplicar normas restrictivas de derechos y mejora la información y transparencia de las condiciones de trabajo. Todos estos cambios tienen el objetivo de atraer talento a la UE y resolver deficiencias en la migración legal.
Permiso único: ¿en qué consiste?
A través del permiso único, se va a cubrir tanto el derecho a trabajar como el derecho a residir en la Unión Europea. De ese modo, no se tendrán que realizar estos dos trámites por separado. Al mismo tiempo, se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países.
Sobre esto último, estos trabajadores podrán cambiar de empleador sin tener que presentar una nueva solicitud. La “letra pequeña” es que los Estados miembros podrán imponer determinadas condiciones para realizar este cambio, tal como explican desde ‘Iberley’, que puede ser el requisito de tener que notificarlo a las autoridades, someterse a una segunda evaluación del mercado laboral o establecer un tiempo mínimo que el trabajador deba cumplir trabajando con el primer empleador.
Otra novedad muy importante es que los empleados de terceros países podrán estar desempleados durante un periodo determinado sin perder el permiso de forma inmediata, que será inicialmente de tres meses. Es decir, podrán estar tres meses sin trabajo manteniendo el permiso de trabajo y residencia. En el caso de que hubieran sido titulares del permiso único durante más de dos años, este periodo se ampliaría a seis meses.
Aplicación de la Directiva del Permiso único
Aunque la Directiva entra en vigor el próximo 20 de mayo, los Estados miembros, como es el caso de España, disponen de dos años para implantar las directrices que impone la misma. Por esta razón, previsiblemente no será hasta el 22 de mayo de 2026 que la directiva estará interpuesta al completo.
En cuanto a cómo será el procedimiento, los Estados Miembros decidirán primero si es el trabajador o el empleador quien debe presentar la solicitud del permiso único. Posteriormente, se examinará la solicitud, que puede ser tanto de un trabajador que esté viviendo fuera como de otro que ya esté residiendo en dicho Estado Miembro con un permiso de residencia válido.
En un periodo de 90 días, ampliable a 30 días más excepcionalmente en los casos más complejos, se determinará si el solicitante cumple o no los requisitos para recibir el permiso único.
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