Las dos prórrogas decisivas durante una baja laboral por incapacidad temporal

La Seguridad Social establece dos momentos clave para aplicar las prórrogas a la baja laboral por incapacidad temporal del trabajador.

Las dos prórrogas decisivas de la baja laboral por incapacidad temporal Envato
Fernando García Ferrer

La baja laboral por incapacidad temporal es un proceso que, en ocasiones, se extiende más allá de los plazos habituales debido a la gravedad de la dolencia o la lenta evolución del tratamiento. Según el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social, el tiempo máximo que un trabajador puede permanecer de baja es de 365 días. Sin embargo, también se contempla la posibilidad de prorrogarla en casos específicos.

Cuando esta baja se extiende más de un año, el proceso administrativo entra en un terreno más complejo, donde entran en juego evaluaciones periódicas, la supervisión de la Seguridad Social y dos posibles prórrogas en los plazos establecidos.

Las dos prórrogas clave para la baja laboral por incapacidad temporal

Las decisiones relacionadas con la prolongación de la baja o el alta laboral dependen de varios factores, como el tipo de dolencia, la gravedad de las secuelas y la posibilidad de recuperación. Existen dos momentos decisivos establecidos por la Seguridad Social, donde pueden aplicarse prórrogas que afectan directamente al trabajador.

Primera prórroga a los 12 meses

Con la entrada en vigor de la Reforma de las Pensiones en 2023 (Real Decreto 2/2023), se introdujo una modificación en el procedimiento habitual al alcanzar un año de baja. Antes, era obligatorio que un tribunal médico evaluara al trabajador para decidir si debía seguir de baja o reincorporarse al trabajo. Sin embargo, este trámite fue eliminado.

Actualmente, al cumplirse los 12 meses de baja, se aplica automáticamente una prórroga de la baja laboral sin necesidad de una revisión médica previa. En este punto, la responsabilidad del control de la incapacidad temporal pasa a la Seguridad Social, dejando de estar bajo supervisión directa del médico de cabecera o de la mutua.

Segunda prórroga a los 18 meses

El siguiente momento crucial se produce al alcanzar los 18 meses de baja. En este caso, la Seguridad Social debe abrir un expediente de incapacidad permanente para analizar si las condiciones de salud del trabajador permiten su regreso al trabajo o si procede reconocer una pensión por incapacidad permanente.

Tras este análisis, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede tomar una de las siguientes decisiones:

  • Alta médica: El trabajador es considerado apto para reincorporarse a su puesto laboral.
  • Pensión por incapacidad permanente: Se reconoce que las lesiones o secuelas son permanentes, otorgando al trabajador una pensión correspondiente a su grado de incapacidad.
  • Demora de calificación: En casos excepcionales, se concede una última prórroga de seis meses adicionales (hasta un máximo de 24 meses en total). Esta extensión se aplica, por ejemplo, cuando el trabajador ha sido sometido a una intervención quirúrgica y se necesita más tiempo para evaluar su recuperación.

Qué pasa si se agota el tiempo máximo de la baja

Aunque el promedio de una baja médica en España es de aproximadamente 41,78 días, según datos de la Seguridad Social de 2024, un número significativo de trabajadores enfrentan procesos más largos, alcanzando o superando los períodos clave de 12 y 18 meses.

Agotadas todas las prórrogas, la duración máxima de una baja por incapacidad temporal es de dos años. Si se alcanzan estos 24 meses sin que la situación médica esté resuelta, solo existen dos escenarios posibles: que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo, o el reconocimiento de incapacidad permanente, es decir, se declara al trabajador incapacitado de forma definitiva para realizar su labor profesional.

En algunos casos, la demora en la resolución puede extenderse debido al colapso del sistema. Aun así, el trabajador continuará percibiendo su prestación económica hasta recibir la notificación oficial.

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