Los trabajadores que se encuentran incapacitados temporalmente para trabajar, pueden cobrar la prestación por incapacidad temporal, que comúnmente se conoce como la baja laboral. Ahora, dependiendo del origen que haya originado la baja, se cobra un porcentaje mayor o menor de nuestra base reguladora (nos quedará una cuantía mayor o menor). Del mismo modo que, según la causa, podremos cobrarla ya desde el día siguiente.
Es por ello que la determinación de la baja laboral, si se ha ocasionado por enfermedad común o accidente no laboral o, al contrario, por una enfermedad profesional o accidente de trabajo, es muy importante. Y, sobre esto, el abogado laboralista Miguel Benito Barrionuevo ha querido lanzar un importante aviso, confesando que le ocurre a muchos de sus clientes.
“Os traigo una situación de la que estoy realmente harto. Tengo multitud de clientes que me comentan que han tenido un accidente o un problema de salud en el trabajo, y la mutua no quiere reconocerles el accidente laboral”, comienza explicando, para advertir de que, según la ley, “todo accidente o enfermedad que tengáis yendo, volviendo, o en el propio trabajo, se considera accidente laboral”.
Es la empresa quien tiene que demostrar que no es un accidente laboral
Acto seguido, este abogado laboralista, más conocido en sus redes sociales como ‘Empleado informado’, explica que para que no se reconozca como un accidente laboral, “es la empresa la que tiene que demostrar que no tiene nada que ver con el trabajo”.
Sobre este tema, también avisa de que si el trabajador sufre “un padecimiento que no tiene nada que ver con el trabajo, pero se agrava a consecuencia del propio trabajo”, también debe considerarse como accidente laboral o enfermedad profesional. En este sentido, es necesario saber que se puede solicitar a la Seguridad Social una revisión del origen de la incapacidad temporal.
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Importancia de determinar el origen de la baja laboral
Como se adelantaba al principio, dependiendo del motivo por el que nos encontremos de baja laboral, podremos cobrar más o menos. Al igual que la fecha en la que se inicia el pago también varía. Tal como recoge la Seguridad Social, estas son las diferencias:
- Enfermedad común y accidente no laboral: se cobra el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de baja hasta el vigésimo (inclusive). A partir del día 21, se pasa a cobrar el 75%.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo: se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al que nos dieron la baja.
- Menstruación incapacitante secundaria: se cobra el 60% de la base reguladora desde el primer día hasta el vigésimo. A partir del día 21, se pasa a recibir el 75%.
- Interrupción del embarazo y día primero semana trigésima novena de gestación: el primer día se percibe nuestro salario normal. Del segundo al vigésimo, el 60% de la base reguladora y ya a partir del día 21, el 75%.
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