El Ministerio de Hacienda ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las instrucciones para la subida salarial del 2% de los funcionarios y empleados públicos. En esta orden, se explica que el incremento junto con los atrasos (ya que tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024), se va a aplicar en la próxima nómina de julio, si bien hay algunos casos en los que los atrasos no se van a abonar de forma automática y tendrán que ser los propios interesados quienes soliciten la retribución por escrito.
En concreto, tendrán que rellenar un formulario, que se encuentra adjunto en la norma publicada este viernes en el BOE. Ahora, ¿qué funcionarios son los que tendrán que solicitar el cobro de los atrasos? Se tendrá que hacer en los siguientes casos:
- Personal que entre el 1 de enero de 2024 y el último día del mes anterior al pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del Sector Público Estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios. Se tendrá que pedir al órgano de personal del centro.
- Personal del sector público que entre el 1 de enero de 2024 y el último día del mes anterior al pago de los atrasos haya pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta. Tendrá que pedir los subidos al centro donde pidió los atrasos.
- Personal que “no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del período referido en los números anteriores”. Los atrasos se abonarán en este caso por la habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado.
- En caso de que el funcionario hubiera fallecido durante este periodo, sus herederos podrán pedir el cobro de los atrasos.
Cómo se va a aplicar la subida salarial en la nómina
A partir de la nómina de julio, al igual que en todas las posteriores, se va a aplicar el aumento fijo del 2% acordado en el ‘Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI’. Además, en esta nómina, como se ha explicado, se van a recibir los atrasos, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio. Estos van a aparecer recogidos como “Abono atrasos incremento 2 por ciento 2024…”, detallándose cada uno de los conceptos retributivos sobre los que se aplica la subida y las fechas de inicio y fin a las que corresponde la liquidación de atrasos.
No obstante, en la publicación del BOE también se avisa de que podrá no recibirse en julio si “la habilitación responsable” no dispone “de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible”, en cuyo caso “se abonará en la primera nómina en que sea posible”.
Formulario de solicitud de los atrasos
En caso de encontrarse en alguna de las situaciones anteriores, este es el citado formulario que deberán completar los funcionarios:
Cuándo se aplicará el aumento del 0,5% adicional
En el ‘Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI’ también se recogió un aumento del 0,5% adicional si la suma de la variación del IPCA, desde 2022 hasta 2024, superaba el 8%. Sin contar los datos de este 2024, este índice ya se situaba a cierre de 2023 en el 8,8%, por lo que los funcionarios y empleados públicos tendrán que cobrarlo. Sin embargo, no lo harán ahora, explicando la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, que “la cuenta se hará en enero del próximo año”. Es decir, en 2025.
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