Cuando se sufre un accidente laboral, los trabajadores deben acudir a la Mutua que les corresponda (que es la que tienen contratada en su empresa), para recibir atención médica. Si estiman que, por su dolencia o lesión, se encuentran incapacitados temporalmente para trabajar, se les concederá la baja laboral, que oficialmente se conoce como la prestación por incapacidad temporal. Pero, ¿qué pasa si la Mutua se niega a darla?
En primer lugar, se debe solicitar el informe médico en el que la Mutua basa su decisión de denegar la baja por accidente laboral. Asimismo, como explican desde CCOO, conviene pedir los informes de las pruebas que se hubieran realizado para valorarnos, que es un derecho que se recoge en el artículo 32 del Real Decreto 625/2014, por lo que no pueden negarse a dárnoslos. Antes de marcharnos, también se debe poner una reclamación a la Mutua, detallando lo ocurrido para dejar constancia.
Seguidamente, debemos acudir el mismo día o al día siguiente al médico de la Seguridad Social. Esto es, a nuestro médico de cabecera. Este nos dará la baja por contingencia común, pero es importante que en el informe se detalle cuál es nuestra dolencia, cómo se ha producido y que se nos concede la baja ante la negativa de la Mutua de reconocer la lesión o dolencia como accidente laboral.
Tras ello, el Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (Istas) explica que los trabajadores pueden reclamar a este organismo a través de la Oficina Virtual de Reclamaciones a Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Una vez presentada esta reclamación, el siguiente paso sería solicitar al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), a través de la Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, una revisión para determinar el origen laboral de la baja.
Revisión del origen de la baja laboral
Como se ha explicado, una vez que tenemos nuestra baja laboral por contingencias comunes, y se ha detallado que se ha producido por negativa de la Mutua de concedernos la baja por accidente laboral, se debe completar la “Solicitud de determinación de la contingencia profesional”. Esta se debe presentar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, por correo ordinario o en un centro de atención e información de la de la Seguridad Social (CAISS).
En la misma, debemos aportar toda la documentación que nos ayude para determinar el origen de la baja, además de los informes citados anteriormente. Tras ello, se iniciará una revisión siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 6 del Real Decreto 1430/2009. En caso de que el INSS tampoco nos reconociera la baja por accidente laboral, se podría recurrir en un plazo de 30 días desde su resolución.
Desde Istas, también explican que puede ser de ayuda acudir a los sindicatos. Estos pueden canalizar la reclamación mediante el Delegado/a de Prevención o del territorio, además de que ofrecerán asesoramiento con todos los pasos a seguir.
Por qué es importante que se reconozca la baja por accidente laboral
Algunos trabajadores pueden pensar que por qué es importante conseguir que la incapacidad temporal se reconozca como accidente laboral si el médico de cabecera ya nos la ha otorgado la baja por contingencias comunes. El principal motivo es que las cuantías son distintas: si la baja se debe a una enfermedad profesional o accidente laboral, se empieza a cobrar desde el día siguiente. Además, nos corresponde recibir el 75% de nuestra base reguladora.
Si, al contrario, se trata de una baja laboral por enfermedad común o accidente no laboral, se cobra desde el cuarto día, mientras que la cuantía que nos corresponde es del 60% de nuestra base reguladora (solo desde el día 21 en adelante se percibe el 75%). Además, en el primer caso la Mutua se encarga de afrontar los gastos de posibles tratamientos que debamos de seguir para recuperarnos.
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