La empresa Línea Madrid obliga a sus trabajadores a recuperar el tiempo de trabajo perdido en acudir al baño. Recogido en su estatuto de trabajo bajo el epígrafe “pausa para uso de lavabo para atender necesidades fisiológicas por el tiempo imprescindible”, el mismo reconocería este derecho universal de los trabajadores durante todo el transcurso de su jornada laboral para permitirles ausentarse durante determinados periodos de tiempo en su puesto sin ser contabilizados como los descansos regulados por convenio.
Sin embargo, la controversia surge cuando los trabajadores del 010 reconocieron y desvelaron que deben recuperar ese tiempo de trabajo perdido en ir al baño, tal y como recoge la ‘Cadena SER’. Es decir, que si un empleado acude una vez en todo el día a los servicios y tarda diez minutos en ello, deberá quedarse el mismo tiempo para compensarlo como tiempo efectivo de trabajo. Además, antes de levantarse de su asiento tienen que registrar en el programa informático de registro de tiempo de la jornada laboral el código ‘AUX BAÑO’.
CCOO: es “algo inhumano”
Un cambio que desencadenado tras la entrada en la empresa de NTT Data, encargada ahora de la gestión de la plantilla y de la organización laboral y que está teniendo problemas para la transición con SERVEO, la empresa concesionaria hasta ahora. NTT Data es una consultora multinacional que ofrece soluciones de negocio, estrategia, transformación digital, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones tecnológicas y outsourcing. Sin embargo, su llegada amenaza con generar un conflicto con una decisión polémica justo después de la huelga de 24 horas convocada el pasado 20 de noviembre por la falta de medios.
Al menos, a ojos de la asociación sindical Comisiones Obreras (CCOO). Su representante en Línea Madrid, Alba Benet, no tiene dudas que esta decisión constituye la degradación de derechos para la plantilla y “algo inhumano”. No se trata de una medida empresarial novedosa, ya que posee jurisprudencia en base a sentencias judiciales de similar trato y que dan esperanza a los trabajadores, siendo una de ellas de la Audiencia Nacional.
Las necesidades fisiológicas deben estar dentro del tiempo de trabajo
Yolanda Rodríguez, de Unión General de Trabajadores, también recuerda en el mismo medio que el Convenio Laboral del Contact Center que incumbe en este caso no establece en ninguna parte que las necesidades fisiológicas deban adaptarse a las de la que quiera la empresa. “El tiempo que vamos al baño es tiempo de trabajo efectivo. La empresa no puede limitarlo ni penaliza ni obligar a recuperarlo. Obedece a una necesidad fisiológica”, aclara la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social y Presidenta del SITSS, Ana Ercoreca.
El Ayuntamiento de Madrid, por su parte, ha querido postularse en el centro de la problemática afirmando que su única responsabilidad es haber contratado a esa empresa, por lo que no tiene potestad “para incidir en la gestión del personal”. Aunque sí se ha encargado de remarcar que “procederían a aplicar las penalizaciones recogidas en el contrato” si se acaba certificando que se ha producido una vulneración de la legislación laboral.
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