Un Juzgado de lo Social de Toledo ha impuesto que la empresa de trabajo temporal Synergie ETT readmita a una trabajadora que fue despedida después de negarse a hacer horas extra. Así lo confirma el fallo judicial, publicitado por el secretario general de CCOO Toledo, Federico Pérez, y la responsable de Jóvenes CCOO Toledo, Cristina Romero, durante una rueda de prensa.
En el mismo, se condena a la ETT, una multinacional con más de 500 empleados en su plantilla, a readmitir a la empleada, a la que, además, deberá abonarle los salarios que no le fueron ingresados desde la fecha de su extinción de contrato y a abonar una indemnización con 7.501 euros por vulneración de sus derechos fundamentales.
¿Cuáles son las medidas de presión probadas?
La trabajadora, contratada en periodo de prueba y con un menor a cargo, aportó pruebas documentales para evidenciar la ilegalidad de los hechos, que se llevaron a cabo. Además, con técnicas coercitivas o de presión, ejemplificado con expresiones como "cambiar de mentalidad y aceptar prolongar habitualmente su jornada o ser despedida por no superar el periodo de prueba", "ya sabes que no pagamos las horas extra" o "los horarios son estimados".
También otras como “cuando uno es nuevo en la empresa y se quiere quedar, pone interés”, como recogen la conversación telefónica que mantuvo con el responsable de la empresa y que grabó la empleada.
La Justicia dictamina el carácter voluntario de las horas extra
"Tal conversación permite vislumbrar un panorama claramente indiciario de que son esas reclamaciones internas de la trabajadora ante la propia empresa, referidas al respeto de sus derechos laborales en cuanto a la jornada de trabajo se refiere, las que propiciaron que se adoptase la decisión extintiva enjuiciada". Así lo indica la sentencia y de la que se espera, pese a que la ETT ya ha anunciado que recurrirá, que se mantenga inmóvil por su consistencia argumental.
Las horas extra, como recoge el R.D. 1561/1995, disp. adic. 3ª y el Estatuto de los trabajadores, su prestación es voluntaria, salvo pacto individual o colectivo y se prohíbe su realización durante el período nocturno, salvo en los supuestos de jornadas especiales ampliadas reglamentariamente o cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Igualmente, se prohíbe su realización a menores de 18 años. Estas, además, deben estar pactadas y pagadas.
De esta manera, supone otro capítulo más al expediente de los despidos en caso de prueba, sumando nueva jurisprudencia que servirá de guía para futuros casos en los que también se hayan visto comprometidos los límites del despido en periodo de prueba. En este caso, por "vulneración del derecho fundamental a la garantía de indemnidad de la trabajadora, que reclama el respeto a sus derechos laborales y a la que la Justicia debe amparar frente a represalias patronales".
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