El Ministerio de Trabajo retoma las negociaciones para la reducción de la jornada laboral este mes de septiembre. Una medida muy esperada por los trabajadores y que mejorará su conciliación laboral y familiar. Sin embargo, aquellas personas trabajadoras con necesidades de cuidado deben de saber que ya pueden solicitar una reducción de jornada, siempre que cumplan con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Este derecho se recoge en el artículo 37.6 del citado estatuto y, aunque de inicio solo podían acogerse a él los padres con hijos menores de 12 años, en 2023 se amplió el número de beneficiarios. Así pues, ahora se puede pedir una reducción de jornada en estos casos:
- Para el cuidado de menores de 12 años o de una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida (no trabaje).
- Para el cuidado de familiares hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismos y que no se encuentren trabajando.
- Para el cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
- Para el cuidado de un hijo o menor a cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente.
En qué consiste la reducción de jornada por necesidades de cuidado
Tal como se recoge en el Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a una reducción de la jornada diaria, con la disminución proporcional del salario, de “entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella”.
No obstante, en el caso de que se solicite para cuidar de un hijo con cáncer o enfermedad grave, la reducción será, como mínimo, de la mitad. En este caso, la reducción es sin pérdida salarial, y en el caso que nos ocupa (trabajadores asalariados), se puede solicitar el subsidio que viene a cubrir la pérdida de ingresos en la Seguridad Social.
A tener en cuenta es que al ejercer este derecho solo se reduce la jornada, pero no se cambia el horario. Esto es, trabajaremos menos horas pero, si por ejemplo, estamos de tarde, seguiremos en ese turno trabajando. Por eso es importante no confundirlo con la adaptación y distribución de la jornada, que sí permite realizar adaptaciones en el horario o en la modalidad de trabajo.
Cómo se solicita la reducción de jornada laboral
La solicitud de reducción de jornada por necesidades de cuidado se debe solicitar por escrito. En el estatuto no se establece un preaviso mínimo, pero desde el portal especializado Iberley indican que se debe pedir con una antelación de 15 días o la determinada por el convenio colectivo. Además, se debe indicar la fecha de inicio y finalización de la reducción.
También es importante saber que se trata de un derecho individual de los trabajadores y que, si dos o más trabajadores de la misma empresa solicitasen acogerse a este por el mismo sujeto causante, la compañía podría “limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación”, tal como se recoge en el estatuto.
Esto es, si dos o más trabajadores de la misma empresa solicitan una reducción de jornada por la misma persona con necesidades de cuidado, la empresa podría denegar la misma, pero siempre que justifique la decisión en razones objetivas y fundadas que debe recoger por escrito. Y, aun así, debe ofrecer un plan alternativo que permita la conciliación de los trabajadores.
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