El Tribunal Supremo (TS) avala la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que declaró nulo el despido de una trabajadora de Mercadona tras un conflicto por la modificación unilateral de su horario de trabajo. La empleada, que tenía una antigüedad de 12 años en la compañía, había sido despedida en 2019 tras negarse a cumplir el nuevo horario impuesto por la empresa, lo que finalmente resultó en un despido que la justicia ha calificado de nulo. El fallo del Tribunal Supremo establece que Mercadona no respetó los derechos de conciliación familiar de la empleada ni siguió el procedimiento legal adecuado para realizar dicho cambio de horario.
La trabajadora, quien comenzó en Mercadona en 2007, solicitó en 2017 una reducción de jornada debido a su necesidad de cuidar de su hijo menor, un derecho recogido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y en la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado). Mercadona aceptó su solicitud, asignándole un horario reducido que le permitía trabajar de lunes a viernes de 6:00 a 10:30 y los sábados de 6:00 a 10:00 horas.
Cambio del horario de trabajo de manera unilateral
En noviembre de 2018, la empleada sufrió un accidente laboral en su puesto de trabajo, lo que resultó en una baja médica por incapacidad temporal. Durante ese tiempo, fue sometida a un reconocimiento médico que concluyó con el alta en junio de 2019, aunque con limitaciones. El servicio de prevención de Mercadona determinó que la trabajadora era apta para su puesto, siempre y cuando no manipulase cargas superiores a 7 kg de manera repetitiva ni realizara posturas forzadas.
A su regreso, y a pesar de esta limitación médica, la empresa decidió modificar unilateralmente su horario. En agosto de 2019, la trabajadora recibió una notificación de Mercadona indicándole que su nuevo horario sería de lunes a viernes de 8:30 a 13:00 y los sábados de 8:30 a 12:30, un cambio que implicaba un ajuste de más de dos horas en su jornada diaria. La empresa justificó este nuevo horario alegando que no existía impedimento médico objetivo para que la trabajadora realizara sus funciones en el nuevo turno propuesto.
Ante este cambio, la trabajadora manifestó su disconformidad firmando la notificación con un “no conforme” y comunicando a la empresa su oposición, ya que el nuevo horario afectaba su capacidad de cumplir con sus obligaciones familiares. En lugar de adaptarse al horario que la empresa imponía, la trabajadora continuó cumpliendo el horario de reducción de jornada aprobado en 2017.
Por su parte, la empresa interpretó esta acción como un incumplimiento reiterado de las órdenes establecidas y procedió a sancionarla con una suspensión de empleo y sueldo de 20 días. Pese a esta sanción, la trabajadora continuó con su horario original, lo que finalmente llevó a Mercadona a despedirla en octubre de 2019, alegando que su negativa constituía una falta grave de desobediencia y un incumplimiento reiterado de sus obligaciones laborales.
Despedida por incumplir el horario
Tras recibir la carta de despido, la trabajadora no conforme decidió llevar su caso ante los tribunales al entender que el despido no era justo. Ante de esto, la trabajadora presentó una papeleta de conciliación, un paso previo y obligatorio en el proceso laboral que busca intentar una resolución amistosa entre las partes antes de acudir a los tribunales. Aun así, este acto de conciliación concluyó sin avenencia, es decir, sin llegar a un acuerdo entre la trabajadora y la empresa.
Ante la falta de acuerdo, la trabajadora decidió presentar una demanda formal ante el Juzgado de lo Social. En su demanda, solicitó que se declarara la nulidad de su despido, argumentando que la modificación de su horario sin su consentimiento vulneraba su derecho a la conciliación familiar, además de no haber seguido Mercadona el procedimiento legal establecido para los cambios sustanciales en las condiciones de trabajo.
El Juzgado de lo Social desestimó inicialmente su demanda, calificando el despido como procedente. Aun así, la trabajadora no se dio por vencida e interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Esta instancia, tras revisar el caso y valorar los derechos constitucionales de conciliación familiar, dio la razón a la trabajadora y declaró nulo el despido, ordenando su readmisión en las mismas condiciones previas y el pago de los salarios dejados de percibir.
Mercadona recurre al Tribunal Supremo
Después de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) declarara nulo el despido y ordenara la readmisión de la trabajadora, Mercadona, disconforme con la decisión, recurrió esta sentencia ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina. En su recurso, la empresa argumentó que la nulidad del despido no había sido solicitada explícitamente por la trabajadora en su demanda inicial y que, además, ella había incumplido las normas internas de la empresa al no adaptarse al nuevo horario.
El Tribunal Supremo, tras analizar los argumentos presentados por Mercadona y la sentencia del TSJC, desestimó el recurso y ratificó la nulidad del despido. En su fallo, el Tribunal Supremo explica que Mercadona había vulnerado los derechos constitucionales de la trabajadora a la conciliación familiar, amparados en los artículos 14 y 39 de la Constitución Española, al modificar unilateralmente su horario de trabajo. Además, el Tribunal señaló que Mercadona no había cumplido con el procedimiento legal establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y exige notificación previa y justificada al trabajador.
Tal y como explica la sentencia del Tribunal Supremo STS 4598/2024 (se puede consultar en este enlace), también observó que la empresa no ofreció razones suficientes para justificar el cambio de horario, y que la trabajadora había manifestado su oposición desde el primer momento, firmando la notificación del cambio con un “no conforme” y presentando una denuncia ante la Inspección de Trabajo. Así, el Tribunal concluyó que la actuación de Mercadona constituyó una transgresión de la buena fe contractual (artículo 54.2 d) del ET), pues la modificación unilateral de condiciones laborales sin procedimiento adecuado afectaba a la confianza y a la estabilidad en la relación laboral.
Por todo lo expuesto, el Tribunal Supremo confirmó la nulidad del despido, ordenando la readmisión de la trabajadora en las condiciones anteriores al despido y el abono de los salarios dejados de percibir.
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