Las familias monoparentales llevan años peleando porque se les conceda el derecho a acumular la prestación de maternidad y paternidad para el cuidado de sus hijos. Es lo que se conoce como el “doble permiso de maternidad o paternidad” y su lucha es la siguiente: si una familia con dos progenitores puede disfrutar de un permiso de 16 semanas para cada uno, ¿no debería el único progenitor de la familia monoparental acumular ambos permisos para que la duración total del permiso sea la misma?
La cuestión no es sencilla y se ha puesto sobre la mesa con varias sentencias, conociéndose la última esta misma semana. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido a una madre soltera de Tenerife el derecho a disfrutar del permiso de maternidad pagado que le hubiese correspondido al segundo progenitor.
El fallo, al que ha podido acceder EFE, se basa en la importancia de conceder esta prestación con el objetivo de garantizar el cuidado del menor por uno de los progenitores y, siendo en este caso solo uno, el tribunal considera ajustado a las normas que la madre pueda acumular el permiso de 16 semanas que le correspondería al segundo progenitor, ampliándole el permiso hasta las 32 semanas.
Reconocimiento del doble permiso de maternidad o paternidad
En un principio, tanto la Seguridad Social como el hospital privado en el que trabajaba la mujer denegaron su petición de disfrutar de un doble permiso. Por ello, presentaron un recurso al fallo en primera instancia, que le daba la razón y le otorgaba unas 16 semanas adicionales (las que le hubieran correspondido al segundo progenitor).
Revisando la legislación, esta contempla el derecho de la madre a tener un permiso ininterrumpido y obligatorio de seis semanas, otorgando otras 6 semanas al segundo progenitor. A estas se le pueden sumar 10 semanas voluntarias que se pueden disfrutar en periodos semanales, pudiendo elegir entre tomarlas todas juntas o de forma interrumpida (por semanas sueltas), dentro de los 12 meses siguientes al parto, a la resolución judicial o a la decisión administrativa en caso de adopción.
Por ello, superado el periodo obligatorio de 6 semanas, ambos progenitores pueden repartirse los días. Lo que ha permitido el Tribunal Superior de Justicia de Canarias con esta última sentencia, es que esta madre soltera pueda sumarse las 16 semanas que hubiera tenido el segundo progenitor, pero la Seguridad Social ve en estos fallos a favor de la madre “una carga adicional al sistema de protección social y a la empresa para la que trabaje”.
Sin embargo, el TSJC considera que corresponde a los legisladores establecer en cada caso el nivel de protección, teniendo en cuenta el vacío legal que existe actualmente. A pesar de la insistencia de las familias monoparentales, no hay ninguna ley que recoja la ampliación del permiso de maternidad para estas familias. No obstante, el fallo todavía se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, que ya se manifestó en este aspecto y con una resolución no favorable hacia las familias monoparentales.
Postura del Supremo sobre la ampliación del permiso de maternidad
Son varias las sentencias que han tratado la ampliación del permiso de maternidad o paternidad para las familias monoparentales antes de esta última, como la pionera del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en 2020, y las de los Tribunales Superiores de Justicia de Extremadura y Cataluña.
El debate que se plantea es el siguiente: por un lado, la Seguridad Social defiende que el permiso por nacimiento y cuidado del menor, como se reconoce oficialmente al permiso de paternidad y paternidad, es un derecho intransferible de cada progenitor, por lo que no sería justo que el único progenitor de las familias monoparentales lo disfrutara doble.
Por otro lado, se defiende su ampliación para salvaguardar el interés del menor, alegando a la igualdad y protección familiar. Lo más parecido a una resolución ha sido la sentencia del Tribunal Supremo, de este mismo 2023, que considera que, como no existe una norma que conceda un permiso superior a las familias monoparentales, no se les puede ampliar el permiso, ya que la función de los tribunales es “la aplicación e interpretación de la norma, pero no la creación del derecho”.
Para el Alto Tribunal, esta última labor corresponde al legislador, “al que le compete ponderar los distintos intereses en juego (corresponsabilidad en el cuidado del niño, interés del menor, interés del progenitor) y decidir al respecto la solución más conveniente”. Por ello, la posición del Supremo sería la de denegar su ampliación hasta que no quede regulado en una norma, y se crea el derecho, que es algo que solo puede hacer el poder legislador.
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