Una enfermera con más de 30 años encadenando contratos logra que su cese sea despido improcedente: hubo fraude y se encubría una relación indefinida no fija

El Servicio Navarro de Salud defendía que el caso era competencia del orden contencioso-administrativo, pero el TSJ de Navarra confirma que es del orden social.

Una enfermera con más de 30 años encadenando contratos logra que su cese sea despido improcedente: hubo fraude y se encubría una relación indefinida no fija |EFE
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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha declarado improcedente el cese de una enfermera que llevaba más de 30 años encadenando contratos. Para este tribunal, la contratación administrativa de la trabajadora fue fraudulenta, ya que se utilizó para cubrir necesidades permanentes sin la debida justificación legal, encubriendo así una relación laboral indefinida no fija. Ahora, la clave de esta sentencia es que ratifica la competencia del orden social para juzgar estos casos.

La mujer llevaba trabajando como enfermera para el Servicio Navarro de Salud desde el 2 de febrero de 1993, mediante una sucesión de contratos. Este conflicto se centra específicamente en su contratación a partir de 2019, cuando ambas partes formalizaron un contrato administrativo para la “atención de otras necesidades de personal”, justificado inicialmente por la apertura de una unidad de radiología, pero sin acreditarse debidamente la insuficiencia de personal fijo.

En mayo de 2022, este contrato se transformó en uno de “cobertura de vacante” y, finalmente, el 27 de febrero de 2024, el servicio navarro le comunicó su cese, tras adjudicarse la plaza que ocupaba en un proceso selectivo. Tras su cese, la empleada decidió reclamar, interponiendo una demanda ante el Juzgado de lo Social.

Contratación fraudulenta que da lugar a un despido improcedente

El Juzgado de lo Social n.º 2 de Pamplona estimó la demanda de la enfermera, estableciendo dos puntos claves. Primero, desestimó el argumento del Servicio Navarro de Salud de que la competencia para tratar el caso era del orden contencioso-administrativo, afirmando que el adecuado era el orden social.

Y, segundo, reconocieron a la trabajadora su condición de indefinida no fija y declararon su cese como despido improcedente, condenando al servicio navarro a readmitirla o pagarle una indemnización de 6.180,81 euros, sin perjuicio de las cantidades ya percibidas previamente.

El Servicio Navarro de Salud decidió recurrir esta sentencia, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra que basaron únicamente en la incompetencia del orden social. En este sentido, argumentaron que, al tratarse de contratos administrativos, la disputa tenía que ser resuelta por la jurisdicción contencioso-administrativa, alegando que no existía una “grave irregularidad” que justificara la intervención del Juzgado de lo Social.

El TSJ de Navarra confirma íntegramente la sentencia de instancia

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestimó el recurso del Servicio Navarro de Salud, confirmando íntegramente la sentencia de instancia y, en consiguiente, ratificaron que se trataba de un despido improcedente. En primer lugar, este tribunal confirmó que el contrato administrativo de 2019 no cumplía los requisitos legales de la normativa foral. Tampoco se acreditó la necesidad real ni la falta de personal fijo, lo que constituye una grave irregularidad que encubre una relación laboral.

En cuanto a la competencia, el TSJ aplicó la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que cuando eluden las disposiciones laborales mediante una contratación administrativa fraudulenta para ocultar un vínculo laboral, como en este caso, la competencia del orden social es “indiscutible e irrenunciable”.

En relación a esto, el tribunal también aclaró que, una vez que el vínculo adquiere naturaleza laboral como indefinida no fija debido al fraude inicial, las novaciones posteriores a contratos administrativos de vacante no eliminan esa condición laboral ya adquirida. Al respecto, señalaron que correspondía al servicio navarro demostrar la validez de los requisitos del contrato administrativo, algo que no hizo durante el proceso.

A modo de conclusión, esta sentencia establece que cuando se utilizan normas administrativas para eludir la legislación laboral y se oculta la verdadera naturaleza del vínculo laboral, la competencia es del orden social.

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