Una empresa debe pagar las vacaciones de 5 años a un empleado despedido aunque no las reclamó mientras estaba trabajando

La compensación no se considera prescrita porque la compañía no demostró que hubiera actuado con diligencia para incitar al trabajador a disfrutar de sus vacaciones de forma efectiva.

Un hombre de vacaciones, tomando un helado |Europa Press
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dado la razón a un trabajador despedido que solicitó las vacaciones no disfrutadas de 5 años, durante el periodo 2019 - 2024, equivalente a 5.878,92 euros y que podrá cobrar. Aunque el empleado no las reclamó durante la relación laboral ni dentro del año natural, la justicia considera que la empresa no acreditó haber hecho todo lo posible para que efectivamente el empleado disfrutara de esos días de descanso.

Tal como se recoge en la sentencia 1105/2026, dada a conocer por el abogado laboralista Elías Lloves Suárez en LinkedIn, el empleado en cuestión llevaba trabajando para la empresa desde el 1 de julio de 2019, como conductor de maquinaria pesada, con un contrato indefinido y un salario de 1.349,24 euros brutos mensuales.

El 26 de abril de 2024, la empresa vendió la procesadora de madera que manejaba este trabajador a otra entidad, proponiéndole ser subrogado por esta nueva empresa. Una oferta que rechazó el empleado. Tras ello, la empresa, ese mismo mes, le dio de baja en la Seguridad Social por “baja voluntaria”, algo que reclamó el trabajador.

En el posterior acto de conciliación, la empresa afirmó que no hubo despido y le ofreció volver a su puesto, pero el trabajador se negó reiterando que nunca solicitó una baja voluntaria. Un conflicto que acabó resolviéndose en los tribunales, al igual que la reclamación del trabajador sobre sus vacaciones no disfrutadas.

Demanda por la “baja voluntaria” y las vacaciones no disfrutadas

En un principio, el Juzgado de lo Social Nº 2 de Lugo solo estimó parcialmente la demanda del trabajador. Aunque declaró el despido improcedente, condenando a la empresa a readmitirle y abonarle los salarios de tramitación o bien pagarle una indemnización de 7.075,19 euros, denegó la compensación de las vacaciones de los años 2019 a 2023 por considerarla prescrita.

Por su parte, para las vacaciones pendientes de 2024, aplicó un módulo de cálculo inferior al reclamado, concediéndole solo 301,52 euros. No conforme con esta sentencia, el empleado decidió recurrirla, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Primero, argumentó que la jueza multiplicó los días adeudados por el salario calculado en días naturales (44,36 euros por día), cuando el cálculo debía hacerse en base a días laborables (64,25 euros por día), lo que elevaba la cantidad a 449,75 euros.

Por otro lado, apoyándose en jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), alegó que el derecho a reclamar estas vacaciones no había prescrito porque la empresa nunca realizó un esfuerzo activo ni le incitó a disfrutarlas.

El TSJ de Galicia determina que la compensación de las vacaciones no ha prescrito

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia estimó las reclamaciones económicas sobre las vacaciones del trabajador. En primer lugar, confirmó que el cálculo presentado por este (basado en días laborables y no naturales) correspondía más con la jurisprudencia del TJUE que el establecido por el juzgado de primera instancia.

En cuanto a la prescripción de los años 2019 a 2023, el tribunal hace un extenso repaso a sentencias clave del TJUE (como las de 22 de septiembre de 2022 y 10 de octubre de 2023), estableciendo que la carga de la prueba recae sobre el empresario. Es decir, si la empresa no demuestra que ha actuado con diligencia para incitar al trabajador a disfrutar de sus vacaciones retribuidas de forma efectiva, no puede considerarse prescrito el derecho a la compensación.

Un punto importante que se recoge en esta sentencia es que, según este tribunal, colgar anualmente el cuadro de vacaciones en el tablón de anuncios no es suficiente para demostrar esta diligencia empresarial. Del mismo modo, el hecho de que el trabajador no haya solicitado las vacaciones durante el año natural no se puede entender como que haya renunciado a ellas de forma deliberada, destacando el TSJ que el trabajador es la parte débil de la relación laboral y que corresponde a la empresa garantizar de forma activa el disfrute de las vacaciones.

En último lugar, el tribunal sí que rechazó la petición del empleado de aplicar un interés por mora salarial del 10% (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores), aclarando que esta compensación por vacaciones no disfrutadas tiene naturaleza indemnizatoria y no salarial. En su lugar, aplicó los intereses procesales legales (artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En consecuencia, el TSJ revocó parcialmente la sentencia original, condenando a la empresa a pagar al empleado la totalidad de las vacaciones reclamadas: 449,75 euros por el año 2024 y 5.429,17 euros por los años 2019 a 2023, haciendo un total de 5.878,92 euros más los intereses procesales. Cabe señalar que no alteraron el pronunciamiento que declaró el despido como improcedente y que contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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