El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fallado a favor de Mercadona, revocando la sentencia anterior del Juzgado de lo Social de Sevilla que declaraba improcedente el despido de una trabajadora. La demandante, empleada en Mercadona desde 2004, se encontraba en situación de incapacidad temporal desde 2019 debido a problemas de salud que le impedían trabajar. En septiembre de 2020, tras agotarse el periodo máximo de incapacidad temporal, la Seguridad Social la dio de baja, y Mercadona emitió el correspondiente finiquito de vacaciones pendientes, lo que la trabajadora interpretó como un despido.
Según la sentencia STSJ AND 12489/2024 (que se puede consultar en este enlace), todo comenzó cuando la trabajadora, empleada en Mercadona desde 2004, empezó a experimentar problemas de salud que la llevaron a una situación de incapacidad temporal (IT). Así, en marzo de 2019 fue declarada en baja por enfermedad y comenzó a recibir la correspondiente prestación de incapacidad temporal. Esta situación se extendió durante el periodo máximo legal, que según la normativa de la Seguridad Social es de 545 días, tras el cual, en septiembre de 2020, la Seguridad Social la dio de baja definitiva en su sistema, notificándoselo a la trabajadora.
Consideró que la baja en la Seguridad Social era un despido
Al recibir la notificación de su baja en la Seguridad Social, la empleada interpretó que Mercadona había decidido finalizar su contrato de trabajo (lo cual no era correcto). En consecuencia, interpuso una demanda argumentando que esta baja representaba un despido tácito. Aun así, Mercadona alegó que la baja en la Seguridad Social se realizó debido al agotamiento del tiempo máximo de incapacidad temporal y no como un acto de extinción de la relación laboral, ya que no existía la intención de despedirla.
A pesar de que Mercadona no tenía intención de despedir a la trabajadora, esta decidió llevar su caso a los tribunales porque interpretó que la baja en la Seguridad Social, efectuada tras el agotamiento de su periodo de incapacidad temporal, constituía en realidad un despido tácito por parte de Mercadona. Al recibir la notificación de la baja, junto con el finiquito de sus vacaciones no disfrutadas y la liquidación de salarios, pensó que la empresa había decidido poner fin a su relación laboral de forma indirecta, sin notificarle formalmente un despido.
Desde el punto de vista de la trabajadora, esta situación implicaba que Mercadona había extinguido su contrato sin el proceso formal de despido y, por tanto, sin darle la oportunidad de recibir una indemnización o el derecho de ser readmitida. La trabajadora buscaba que el tribunal reconociera su baja como un despido improcedente.
La baja en la Seguridad Social no constituía despido por parte de Mercadona
En una primera instancia, el Juzgado de lo Social de Sevilla dio la razón a la trabajadora. El tribunal determinó que la baja en la Seguridad Social, acompañada del finiquito por vacaciones no disfrutadas y la liquidación de salarios, podía interpretarse como un despido tácito. Según esta sentencia, Mercadona debería optar entre reincorporar a la trabajadora a su puesto y pagarle los salarios de tramitación, o bien indemnizarla por despido improcedente, con una compensación de 38.798,76 euros.
El Juzgado de lo Social consideró que, al no mediar una comunicación explícita de la empresa aclarando la naturaleza de la baja, se podía entender que Mercadona había actuado de forma ambigua, dejando lugar a la interpretación de una extinción de la relación laboral. En ausencia de una notificación clara, la situación podría interpretarse como despido tácito, lo cual exige que el empleador demuestre que no existía voluntad de extinción del contrato.
Mercadona, no conforme, decidió presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). El tribunal revocó la decisión anterior y dio la razón a Mercadona, concluyendo que la baja en la Seguridad Social de la trabajadora no constituía un despido. Para el TSJA, la decisión de Mercadona de dar de baja a la empleada en la Seguridad Social no reflejaba una intención de extinguir la relación laboral, sino que era una actuación obligada debido al agotamiento del periodo máximo de incapacidad temporal (545 días), tras el cual cesa la obligación de cotizar por parte de la empresa.
A partir del día 545 la empresa está obligada a dar de baja en la Seguridad Social
Además, el tribunal argumentó que la emisión del finiquito y el abono de vacaciones pendientes no implicaban necesariamente una voluntad extintiva del contrato por parte de Mercadona. Apoyándose en el artículo 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el TSJA señaló que, al agotarse el periodo máximo de incapacidad temporal (545 días), la empresa estaba obligada a dar de baja en la Seguridad Social a la trabajadora, sin que esto conllevara una extinción de la relación laboral.
Por otro lado, y en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el TSJA destacó que no hubo comunicación formal de despido ni indicios claros de que la empresa quisiera poner fin a la relación laboral de forma definitiva. Por tanto, en aplicación de estas disposiciones y de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), el tribunal concluyó que no se podía interpretar esta situación como un despido tácito.
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