Una empleada de hogar es despedida porque la persona que cuidaba entra en una residencia: la justicia dice que es causa válida de despido

Ingresó en la residencia por un empeoramiento de salud y, para la justicia, estas circunstancias implican una modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican la extinción del contrato.

Una empleada de hogar en la cocina |Envato
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El Real Decreto-ley 16/2022 para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar acabó con el despido por desistimiento, que permitía a los empleadores acabar con la relación laboral en cualquier momento sin alegar ninguna causa.

Gracias a esta norma, como ocurre con el resto de trabajadores asalariados, los empleadores deben acreditar una razón justificada. Debido a las características del empleo en hogar, el mismo decreto establece varias causas válidad para el despido, y una de ellas es por modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la trabajadora del hogar.

Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia sirve para explicar esta causa de despido, estableciendo el tribunal que el despido de una empleada de hogar porque la persona mayor que cuidaba ingresa en una residencia de ancianos, es procedente.

El caso: despido por el ingreso en una residencia

La empleada de hogar llevaba trabajando como cuidadora desde el 7 de febrero de 2017, con contrato indefinido. Su empleadora, de 90 años, padecía un trastorno bipolar diagnosticado desde su juventud y, en abril de 2024, ingresó en un centro médico por una descompensación de su patología. Tras recibir el alta hospitalaria en junio de ese año, ingresó directamente en una residencia de mayores.

Debido a este cambio, comunicaron a la trabajadora el fin de su contrato el 18 de julio de 2024, con efectos del 7 de agosto de 2024, abonándole una indemnización de 5.981,40 euros (12 días de salario por año trabajado) y el finiquito correspondiente. La empleada de hogar no estaba conforme con el despido y, por ello, decidió impugnarlo. En un principio, el Juzgado de lo Social n.º 6 de Vigo le dio la razón, por lo que la empleadora recurrió y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

En este, la empleadora alegó una infracción del artículo 11 del Real Decreto 1620/2011, argumentando que la extinción del contrato estaba justificada por una “modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar”, dado que, al ingresar en una residencia por recomendación médica, el domicilio familiar quedó vacío y desapareció la necesidad del servicio.

La respuesta de la justicia: es causa válida para extinguir el contrato

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia señaló que la empleadora, en la carta de despido (aunque se equivocó al nombrar el desistimiento), explicó una causa real y concreta, que era el ingreso en una residencia por su empeoramiento de salud.

En cuanto a esta causa, el tribunal concluye que, dado el deterioro físico y psíquico de la empleadora de 90 años y su traslado permanente a una residencia, las necesidades han cambiado sustancialmente. Al no estar la empleadora en el domicilio, el servicio doméstico y de cuidados deja de ser necesario, encajando perfectamente en la causa de extinción prevista en el artículo 11.2.b) del RD 1620/2011 modificado por el RDL 16/2022. De ese modo, declararon que el despido era procedente. 

Lo relevante de esta sentencia es que refleja que el ingreso permanente de la persona cuidada en una residencia constituye una modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que permite extinguir válidamente el contrato de una empleada del hogar.

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