Una empleada de hogar es despedida por desobedecer órdenes y ser “respondona”: gana el juicio y deben indemnizarla con 6.493,32 euros

Su empleadora le entregó una carta “excesivamente genérica” y no acreditó los hechos que le imputaba.

Una empleada de hogar, trabajando |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró improcedente el despido disciplinario de una empleada del hogar que fue despedida por desobedecer órdenes y por faltas de respeto, según defendía su empleadora. La justicia considera que no se probaron los hechos que se le imputaban, lo que llevaba a concederle la improcedencia.

La mujer trabajaba como interna desde septiembre de 2018 y recibía un salario de 1.260 euros mensuales. El 2 de junio de 2023 le comunicaron mediante la correspondiente carta su despido disciplinario, amparándose en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

En concreto, su jefa alegó que había desobedecido órdenes de limpieza y cocina, que actuaba bajo su criterio propio, que era incapaz de admitir críticas sin ser “respondona” y faltar al respeto, terminando discusiones con una “impertinencia intolerable”, y por tener una actitud de “clara insubordinación y falta de consideración” que se había acentuado en los últimos meses.

La empleada del hogar reclama su despido

Como no estaba conforme con su despido, la interna decidió reclamar, estimando el Juzgado de lo Social n.º 34 de Madrid su demanda. Al hacerlo, condenaron a su jefa a abonarle una indemnización de 6.493,32 euros.

La empleadora, que no estaba conforme con la decisión del juzgado, decidió reclamar e interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En primer lugar, alegó que se había producido una vulneración de sus derechos fundamentales, porque se le impidió la declaración de un testigo. Subsidiariamente, pidió que se desestimara la demanda y que se reconociera como un despido disciplinario procedente.

El TSJ de Madrid confirma que el despido es improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso de la jefa, considerando que el despido disciplinario de la empleada del hogar fue improcedente. Este tribunal señaló que la empleadora no detalló el artículo o la garantía constitucional que consideraba que se había infringido, incumpliendo el requisito de “identificación de la normativa procesal infringida”.

Asimismo, se equivocó al nombrar los artículos que, según ella, se habían vulnerado debido a que su testigo no pudo asistir. En referencia a esto, el tribunal señaló que la no comparecencia del testigo se debió realmente a una falta de diligencia por su parte, ya que este testigo era su hijo y sabía de antemano que este se iba a encontrar de viaje. Asimismo, tampoco pidió que pudiera declarar por medios telemáticos, como por videollamada, por lo que consideraban que no se había vulnerado su derecho de defensa.

En último lugar, el tribunal explicó que aunque la relación del hogar familiar, que se rige por el Real Decreto 1620/2011, se basa en una especial relación de confianza, la empleadora, a la hora de despedir a la interna, eligió la vía del despido disciplinario que se establece en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.

Esto es, aunque la relación laboral se basaba en la confianza, como decidió extinguirla por la vía del despido disciplinario, perdía las facilidades extintivas que le podía dar el Real Decreto 1620/2011, quedando sujeta a los requisitos estrictos del despido disciplinario.

Estos requisitos son, por un lado, entregar una carta de despido que describa los hechos graves y culpables de manera precisa y detallada, lo que no se cumplió, considerando ya el juzgado de instancia que la carta que entregó a la trabajadora era “excesivamente genérica”. Y, por otro, debía acreditar los hechos alegados, lo que tampoco consideraban cumplido.

Por ello, el TSJ de Madrid concluyó que la sentencia de instancia era correcta, al considerar que la empleadora no había acreditado los hechos alegados en esa carta de despido genérica. En consecuencia, desestimaron su recurso y confirmaron que el despido disciplinario era improcedente, con la correspondiente indemnización de 6.493,32 euros.

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