Una directora es despedida por reirse e insultar a una compañera con cáncer: reclama para que sea nulo y le paguen 15.000 euros de indemnización

Le soltó expresiones vejatorias como “piensa ahora lo que te vas a ahorrar en tintes”, fundamentando la empresa el despido por transgresión de la buena fe y maltrato verbal hacia los compañeros.

Una trabajadora realizando el láser |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia declaró procedente el despido disciplinario de una directora de un centro láser por los insultos y comentarios vejatorios que mantuvo contra una empleada diagnosticada con cáncer. Para este tribunal, sus acciones constituyen una falta muy grave por transgresión de la buena fe y maltrato verbal hacia los compañeros.

La mujer llevaba siendo la directora del centro láser desde mayo de 2021 y fue en enero de 2024 cuando la empresa le comunicó su despido disciplinario por malos tratos de palabra, abuso de autoridad, faltas de respeto y transgresión de la buena fe contractual. Todo después de que la citada empleada, que estaba a sus órdenes, comunicara a la compañía que, tras ser diagnosticada de cáncer de pulmón en octubre de 2023, comenzó a sufrir presión psicológica y vejaciones por parte de la directora.

Tal como se recoge en la sentencia (STSJ GAL 529/2025), estas son algunas de las expresiones que la directora le profirió: “piensa ahora lo que te vas a ahorrar en tintes (riéndose y mofándose delante de una compañera)”, “ahora todo el mundo te viene a abrazar porque tienes cáncer”, “la gente siempre quiere hablar contigo porque haces lo que te sale del coño”, “tengo pruebas con tu consumo del alcohol”, o “te gusta hacerte la víctima y dar pena, por eso le pediste a Bárbara que te rapase el pelo”.

A esto, se suma varios reportes previos de otras trabajadoras que habían estado de baja voluntaria en el centro por acoso laboral, manipulaciones e insultos por parte de la misma directora.

La mujer reclama su despido

No conforme con su despido, la directora decidió reclamarlo, pero el Juzgado de lo Social N.º 1 de Ourense estimó solo parcialmente su demanda. En cuanto al despido, lo declaró procedente, pero sí que condenó a las empresas a abonarle de forma conjunta y solidaria la cantidad de 802,31 euros, correspondientes a conceptos adeudados de liquidación y finiquito, más intereses moratorios.

Cabe señalar que eran varias las empresas demandas porque funcionaban como un grupo empresarial bajo una misma estructura jerárquica. Dicho esto, conviene apuntar también que la trabajadora había tenido tensiones anteriormente con el grupo.

En marzo de 2023, reclamó el pago de una sanción impuesta por Hacienda derivada de un error en la declaración de ingresos por parte de la compañía y, posteriormente, en agosto de ese mismo año, presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo por irregularidades en temas de Hacienda, nóminas y retribuciones, lo cual provocó que la Inspección iniciara un procedimiento sancionador contra la empresa por obstrucción a la labor inspectora.

Volviendo al despido, como la directora no estaba de acuerdo con la sentencia que lo declaró procedente, la recurrió y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El TSJ de Galicia confirma la procedencia del despido 

En primer lugar, la directora pidió dejar constancia de que había realizado continuas reclamaciones por el retraso en el pago de nóminas y falta de personal. Sin embargo, el TSJ de Galicia lo rechazó porque dicha modificación no alteraba el sentido del fallo.

También intentó alterar la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de las vejaciones hacia la compañera enferma, pero el TSJ tampoco lo admitió porque el juez de instancia había fijado esa fecha (4 de enero de 2024) basándose en una prueba testifical considerada de absoluta fiabilidad, la cual no puede desvirtuarse en un recurso de suplicación.

En relación a esto, la trabajadora argumentaba que las faltas que se le imputaban habían prescrito, pero, al denegarse la modificación de la fecha en que la empresa conoció los hechos, se desestimó esta alegación, confirmando que la infracción no había prescrito.

Por último, la directora argumentó que no existía una causa válida de despido (por la supuesta prescripción), y que la verdadera razón de su despido fue una represalia por sus denuncias previas ante la Inspección de Trabajo. Por ello, solicitó que el despido se declarase nulo con una indemnización de 15.000 euros.

El TSJ de Galicia rechazó esta tesis de forma contundente, concluyendo que existían causas probadas de alta gravedad, que eran las expresiones vejatorias hacia la compañera en un contexto de enfermedad grave, que constituyen una falta muy grave según el Convenio Colectivo, justificando plenamente la extinción del contrato laboral.

En consecuencia, el tribunal desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y confirmó íntegramente la sentencia de instancia, manteniendo que el despido disciplinario era procedente. Esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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