Una camarera es despedida por llamar “puto negro” a un compañero, quien trató de justificarla diciendo que no le importaba y estaba acostumbrado a que le trataran así: es procedente

El tribunal considera que el insulto atentó contra la dignidad de su compañero y que se profirió de forma intencionada, con ánimo de ofender, lo que es “inadmisible” y “claramente discriminatorio”.

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado procedente el despido disciplinario de una camarera por proferir un insulto racista a un compañero de trabajo. En concreto, por llamarle “puto negro”. El tribunal señala que su comportamiento atentó contra la dignidad de su compañero “siendo inadmisible, claramente discriminatorio” y que no es posible “minimizarlo”.

La empleada en cuestión trabajaba para la empresa desde junio de 2018, rigiéndose su relación laboral por el Convenio colectivo de Alojamientos de Gipuzkoa. El 28 de diciembre de 2023, sobre las 13 horas, se encontraba en la barra del hotel donde trabajaba cuando llamó la atención a su compañero, de origen senegalés, porque había servido unos calamares con pan. Cuando este se dio la vuelta para seguir con su trabajo, la trabajadora le dijo en voz alta “puto negro”.

El comentario fue escuchado por otra compañera, quien informó de lo ocurrido a la responsable de sala. Esta, a su vez, se lo comunicó por email a su superior. Tras una reunión, se inició un expediente disciplinario contra la trabajadora por el mal trato dispensado. Sobre esto, otro compañero aseguró que no era la primera vez que escuchaba a esta camarera realizar comentarios racistas/xenófobos abiertamente.

Finalmente, el 18 de enero de 2024, la empresa le comunicó su despido disciplinario, basándose en el artículo 52 del convenio que califica como falta muy grave “los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los compañeros/as y subordinados/as” y “originar frecuentes riñas y pendencias con los/las compañeros/as de trabajo”. 

La empresa citó otros antecedentes 

Para reforzar su decisión, la empresa citó otros antecedentes de la trabajadora. Primero, un incidente en el área de desayunos por devoluciones de comandas, en abril de 2023, lo que generó una actitud y comentarios (despectivos y humillantes) de la trabajadora hacia sus compañeras, creando un ambiente hostil. La compañía decidió realizarle una advertencia no constitutiva de sanción con la finalidad de que recapacitara y modificara su actitud.

En noviembre y diciembre de ese año, también recibieron quejas de al menos cuatro compañeros en el turno de desayuno sobre su mal carácter, la forma en que les hablaba y la generación de numerosos conflictos laborales y tensión. Se detallaron comentarios despectivos, la generación de confusión ante clientes, e incluso comentarios sobre el aspecto y tatuajes de una compañera, insinuando que no podría hablar 6 idiomas “con esas pintas”. Pese a ellos, el tribunal centró su valoración exclusivamente en el insulto racista.

La trabajadora reclama el despido

La trabajadora, no conforme con el despido, decidió reclamar, pero el Juzgado de lo Social n.º 3 de Donostia-San Sebastián desestimó su demanda, declarándolo procedente. Disconforme con esta sentencia, la empleada reclamó nuevamente, interponiendo un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con el objetivo de que el despido se declarase nulo o, subsidiariamente, improcedente.

El TSJ del País Vasco confirma que el despido es procedente

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestimó el recurso presentado por la trabajadora y confirmó que su despido disciplinario era procedente. En su sentencia, el tribunal señala que “las faltas de respeto y consideración hacia superiores y compañeros de trabajo cometidas por la persona trabajadora deben enjuiciarse valorando la falta en sí misma, es decir, su entidad o gravedad, y las circunstancias de lugar y tiempo en que se cometen, reservando el despido para aquellos incumplimientos dotados de especial significación por su gravedad y por su carácter injustificado”.

En este caso, el TSJPV añade que la mujer “dirigió a su compañero un insulto claramente racista, no en un ámbito coloquial (…) ni mucho menos tras mediar una discusión o provocación por parte del ofendido (…), sino que lo profirió de forma intencionada, con ánimo de ofender considerando el origen racial” de su compañero, “que es senegalés”.

Por ello, el TSJ del País Vasco, consideró en decisión mayoritaria “que, al igual que sostiene la sentencia recurrida, el comportamiento de la demandante atenta contra la dignidad” de su compañero, “siendo inadmisible, claramente discriminatorio, y no es posible minimizarlo, máxime cuando” su compañero, “le restó importancia, porque, según expuso ‘está acostumbrado desde hace tiempo a que otras personas le insulten de ese modo’”. Esta manifestación, según el tribunal, “evidencia la absoluta necesidad de erradicar estos intolerables comportamientos, sin que sea posible restarles trascendencia, y mucho menos que la empresa los pase por alto”.

En concreto, el compañero al que lanzó el insulto, manifestó que lo había escuchado pero que, tratando de justificarla, dijo que no le importaba y que estaba acostumbrado a que le trataran así. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Hubo un voto particular

Cabe señalar que la resolución incluye un voto particular de un magistrado de la Sala que, en contra de la mayoría por la que se reconoció la procedencia del despido, mantuvo que, según los hechos probados, “la manifestación de la demandante careció de publicidad”, ya que fue escuchada por el afectado y otros dos trabajadores y no por clientes, y fue “emitida de una manera no premeditada sino espontánea”.

Este voto, considerando también que no costaban sanciones previas, determinó que la conducta de la camarera “merecería una sanción inferior al despido” y por ello el despido debía ser calificado como improcedente.

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