Un vigilante de El Corte Inglés es despedido por coger sin pagar dos barritas de chocolate de 1,75 euros de una máquina expendedora

El TSJ de Madrid confirma que el despido es procedente porque, aunque no fue mucho dinero, se quebrantó la buena fe.

Un centro de El Corte Inglés |EFE
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado procedente el despido disciplinario de un vigilante de un centro de El Corte Inglés por empujar violentamente una máquina expendedora hasta conseguir varios de sus productos. En concreto, consiguió dos barritas de chocolate de un valor total de 1,75 euros sin abonarlas previamente.

El hombre llevaba trabajando como vigilante de SICOR Seguridad El Corte Inglés SL desde noviembre de 2022. Este había firmado un documento de “estándares de cumplimiento normativo”, permitiendo el tratamiento de sus datos y el uso de cámaras de videovigilancia con la finalidad de control laboral y verificación del cumplimiento de sus obligaciones.

La madrugada del 28, las cámaras le pillaron empujando violentamente con su cuerpo una máquina expendedora sin introducir dinero, logrando llevarse un producto. Sobre media hora después, volvió a empujar la máquina violentamente en tres ocasiones, sin éxito. Minutos más tarde, repitió esta acción violenta y logró sustraer otro producto. Los dos objetos que sustrajo fueron dos barritas de chocolate con un valor total de 1,75 euros.

En consecuencia, el 15 de febrero la empresa le comunicó su despido disciplinario, tras denunciar los hechos ante la Guardia Civil. Así se recoge en la sentencia 14748/2025, dada a conocer por Francisco Trujillo en LinkedIn, profesor de la Universidad Jaume I y of counsel de Laborea Abogados.

El vigilante impugna su despido disciplinario

No conforme con el despido, el vigilante decidió impugnarlo, pero el Juzgado de lo Social n.º 19 de Madrid desestimó su demanda, declarándolo procedente. Como seguía sin estar conforme, recurrió esta sentencia, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En este recurso, alegó que la denuncia a la Guardia Civil se hizo pasado el plazo de 72 horas previsto en la Ley de Protección de Datos (LO 3/18), lo que, según él, debería invalidar las imágenes. También cuestionó la ubicación de la cámara y la interpretación del juez sobre lo sucedido. En último lugar, argumentó que no existía la suficiente gravedad y culpabilidad en su conducta para justificar la máxima sanción, que es el despido, citando doctrina del Tribunal Supremo.

El TSJ de Madrid ratifica la procedencia del despido

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso del vigilante. En primer lugar, señalaron que el plazo de 72 horas mencionado en el artículo 22.3 de la LO 3/18 se refiere a la puesta a disposición de las imágenes a la autoridad competente (la policía o el juez), pero su incumplimiento no invalida la prueba en el proceso laboral, ni impide que el juez forme su convicción basada en el visionado de las mismas.

Además, el trabajador había firmado un consentimiento expreso donde se le informaba de que las cámaras se usarían para verificar sus deberes laborales. Dicho esto, el tribunal confirma que el visionado de la prueba permite concluir sin dudas que el vigilante golpeó con violencia la máquina y sustrajo productos.

Al contrario de lo que defendía este empleado, para el TSJ de Madrid la conducta sí fue grave. Aunque el valor económico de lo que sustrajo fue ínfimo (1,75 euros) y no se causaran daños permanentes a la máquina, la conducta era grave y culpable porque el trabajador firmó las normas de cumplimiento y sabía que estaba siendo vigilado para fines de control laboral.

También porque su decisión de empujar violentamente la máquina para coger productos sin pagar quiebra la confianza depositada en él, especialmente considerando su puesto como vigilante de seguridad. Además, el tribunal señaló que, según la doctrina del Tribunal Supremo, la ausencia de perjuicios económicos graves no exime de la sanción si se rompe la buena fe contractual.

Por todo ello, desestimaron el recurso de suplicación del vigilante y confirmaron íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 19 de Madrid, declarando la procedencia del despido. Al ser este por motivos disciplinarios, no tiene derecho a cobrar indemnización.

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