El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador de Securitas Direct por usar de forma indebida la tarjeta de empresa para gastos de comida, cuando se encontraba de baja laboral. Aunque defendía que el despido era discriminatorio y desproporcionado, este tribunal señala que usar medios de la empresa estando de baja supone una transgresión de la buena fe contractual y una ruptura de la confianza.
El hombre en cuestión llevaba trabajando para Securitas Direct desde 2019 y tenía una tarjeta de empresa para cubrir únicamente los gastos de manutención durante su jornada laboral (esto es, las dietas). Así venía en las condiciones de uso que el trabajador firmó y donde se recogía que estaba prohibido usarla durante vacaciones, permisos o suspensiones del contrato, como las bajas médicas.
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A pesar de ello, en junio de 2023 el trabajador, cuando estaba de baja por un accidente de laboral en la mano, reactivó manualmente la tarjeta a través de una aplicación informática, después de que el departamento de RRHH la hubiera bloqueado automáticamente al conocer la baja. Además, la usó hasta en 6 ocasiones ese mes, gastando un total de 53,51 euros (aunque la empresa decía que eran 64,30 euros). Por ello, al mes siguiente, en julio, le notificaron su despido disciplinario por desobediencia y transgresión de la buena fe contractual.
El trabajador reclama el despido
El trabajador, como no estaba de acuerdo con el despido, decidió reclamar, pero el Juzgado de lo Social n.º 8 de Barcelona desestimó su demanda. Como seguía sin estar conforme, recurrió esta sentencia, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
En este recurso, argumentó que el despido era nulo por discriminación por razón de enfermedad, basándose en la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación. De forma subsidiaria, pidió que se declarase improcedente, considerando que la sanción era desproporcionada porque la empresa le debía dinero por meses anteriores en los que la tarjeta no funcionó (unos 727,16 euros) y porque desconocía la prohibición de usarla estando de baja.
El TSJ confirma que el despido disciplinario es procedente
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso del trabajador y confirmó que el despido disciplinario era procedente. Primero, señaló que aunque la Ley 15/2022 protege al empleado frente al despido por enfermedad, en este caso el motivo real del despido no fue que estuviera enfermo, sino que usó de forma fraudulenta recursos de la empresa durante la baja.
El tribunal destacó que la clave de esta falta, usar la tarjeta de forma indebida, no radica en la cuantía del daño económico (fueron poco más de 50 euros), sino en el quebranto de la lealtad y la confianza. Además, la apropiación indebida o el uso fraudulento de medios de la empresa es una falta grave que justifica el despido según el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad.
En cuanto a la deuda, el tribunal indica que la misma no autoriza al trabajador a “cobrarse por sí mismo” usando la tarjeta indebidamente. También aclararon que no se necesita un aviso previo por parte de la empresa, ya que la conducta es reprochable desde el momento en que se efectúa, sabiendo que el contrato está suspendido.
Así pues, confirmaron que el despido era procedente que, al ser por motivos disciplinarios, no genera el recho a cobrar una indemnización.