Un hombre de baja por el hombro pierde su empleo por publicar rutas en bici de hasta 75 kilómetros: debía usar cabestrillo y estuvo ingresado por sospecha de infarto

La empresa lo descubrió porque publicó los días de ruta con Strava y el trabajador intentó defenderse en que los médicos no le prohibieron expresamente montar en bicicleta.

Un hombre montando en bici por la montaña |Envato
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador por hacer ejercicio intenso estando de baja laboral por una lesión en el hombro, además de que había sido ingresado por riesgo de infarto. En concreto, la empresa le descubrió publicando en Strava rutas de ciclismo de montaña con desniveles bastante significativos, llegando a realizar hasta 75 kilómetros.

Fue el 4 de noviembre de 2024 cuando el trabajador sufrió un accidente laboral mientras reparaba una caldera. Al intentar descolgarla, sintió un “chasquido” en el hombro derecho, que resultó ser un esguince, por lo que le mandaron reposo y usar cabestrillo durante 7 u 8 días, si bien la duración estimada de la baja era de 20 días.

En una revisión posterior, la movilidad del hombro había empeorado, presentando dolor y limitaciones que no tenía al principio, por lo que se le retiró la inmovilización para pasar a rehabilitación. Al parecer, como se recoge en la sentencia 2862/2025, el trabajador era aficionado al ciclismo y, a través de la aplicación Strava, la empresa descubrió que realizó numerosas salidas en bicicleta de montaña durante su baja médica.

Las salidas se produjeron en fechas críticas, incluyendo los días en que debía llevar cabestrillo (6, 8 y 9 de noviembre), recorriendo distancias significativas (entre 35 y 57 km) y con desniveles importantes. No se quedó ahí, porque siguió realizando rutas ese mes (días 14, 16, 21, 23), llegando a hacer rutas de hasta 75 kilómetros. 

A tener en cuenta también es que, el 26 de noviembre, acudió al hospital por palpitaciones tras hacer ciclismo y fue ingresado con sospecha de infarto, que finalmente se descartó, diagnosticándose palpitaciones no filiadas relacionadas con  estrés. Pese a esto, tras recibir el alta hospitalaria el día 29, volvió a salir en bicicleta los días 30 de noviembre y 1 de diciembre.

La empresa le despide pero reclama para que se declare nulo

Por todo lo anterior, la empresa le comunicó su despido disciplinario el 13 de diciembre de 2024, por una transgresión de la buena fe contractual y simulación de enfermedad, al haber realizado actividades incompatibles con su recuperación. No conforme con el despido, el trabajador decidió reclamar, pero el Juzgado de lo Social n.º 1 de Oviedo desestimó su demanda.

Ante esto, decidió recurrir la sentencia, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En este, intentó añadir que la empresa conocía sus actividades ciclistas y no le advirtió nada, pero el tribunal rechazó este motivo por defectos técnicos y falta de trascendencia para el fallo.

En segundo lugar, alegó que se habían infringido los artículos 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo, argumentando que la actividad física no perjudicó su recuperación (la duración de la baja fue la estimada), que no ocultó su actividad (era pública en Strava) y que los médicos no le prohibieron expresamente montar en bicicleta.

El TSJ de Asturias confirma que el despido es procedente

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias señaló que la lesión del trabajador requería inmovilización. Por ello, realizar ciclismo de montaña (que es una actividad de impacto, con postura forzada y riesgo de caídas) en los días que debía llevar cabestrillo es totalmente incompatible con el tratamiento.

El tribunal también consideró que era evidente que su conducta perjudicó la evolución de la lesión, como se demostró en la revisión médica, que coincidió con las fechas en las que ignoró la inmovilización para hacer deporte.

Entrando en los motivos del despido, en la transgresión de la buena fe contractual, el TSJ indicó que, aunque la baja médica no impide hacer vida normal, sí impide realizar actividades que perjudiquen la curación. En este sentido, consideró irrelevante que no hubiera una prohibición expresa de “hacer ciclismo” por parte de los médicos, explicando que el sentido común y la propia naturaleza de la lesión hacen evidente la contraindicación.

En cuanto a la gravedad de la conducta, indicaron que el empleado no solo incumplió el reposo inicial, sino que continuó con la actividad física intensa incluso después de un ingreso hospitalario por problemas cardíacos derivados del esfuerzo físico. Por todo ello, desestimaron su recurso y confirmaron la sentencia de instancia, ratificando que su despido disciplinario era procedente.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias