El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente del despido disciplinario de un gerente de zona de Burger King tras determinar que la empresa no acreditó la gravedad suficiente de la conducta imputada para justificar la extinción del contrato. Según la sentencia, aunque el empleado incumplió el compromiso de confidencialidad al facilitar imágenes de videovigilancia a su pareja, dichas imágenes no identificaban el entorno laboral ni afectaban la imagen corporativa de la empresa.
El trabajador comenzó su relación laboral con Burger King el 14 de septiembre de 2015, ocupando el cargo de gerente de zona desde el 1 de agosto de 2021, con un salario de 3.238,65 euros mensuales. Su pareja, también empleada de la empresa, comunicó el 28 de enero de 2023 que estaba embarazada, lo que provocó un momento personal entre ambos.
El 27 de marzo de 2023, Justino accedió al sistema de videovigilancia de la empresa para recuperar imágenes de seguridad que captaban el momento en que su pareja le comunicaba la noticia. Las imágenes mostraban a ambos en un espacio reducido, similar a un despacho, compartiendo una breve conversación seguida de un abrazo. Al día siguiente, Justino compartió las imágenes con su pareja, quien las publicó en su cuenta personal de Instagram, identificando a ambos como los protagonistas.
A raíz de esto, un delegado sindical informó al responsable territorial de la empresa sobre la publicación de las imágenes, lo que llevó a que la dirección considerara que se había producido una transgresión de la buena fe contractual y una infracción de las normas de confidencialidad. El 28 de marzo de 2023, la pareja y trabajadores de la empresa recibieron la comunicación de despido disciplinario. La empresa alegó que el acto constituía una falta muy grave, al vulnerar los compromisos de confidencialidad firmados y potencialmente comprometer la protección de datos.
Tras el despido, el trabajador presentó una demanda contra la decisión, argumentando la improcedencia del despido y señalando que las imágenes no contenían elementos que afectaran la imagen corporativa de la empresa ni acreditaban perjuicio empresarial.
Despido desproporcional
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell fallo a favor del trabajador declarando improcedente el despido disciplinario del gerente de zona de Burger King. Para el juzgado, los hechos imputados al trabajador no alcanzaban la gravedad suficiente para justificar la extinción de su contrato de trabajo. Además, añade que, aunque el empleado incumplió el compromiso de confidencialidad al facilitar imágenes del sistema de videovigilancia a su pareja, dichas imágenes no contenían elementos que identificaran el lugar de trabajo ni afectaban la imagen corporativa de la empresa. Además, no se acreditó ningún perjuicio concreto para la compañía ni una vulneración grave de la normativa de protección de datos.
Por ello, el juzgado condenó a la empresa a elegir entre dos opciones. Readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes del despido y abonar los salarios de tramitación desde el cese hasta su reincorporación o, optar por el pago de una indemnización de 26.645,66 euros, extinguiendo la relación laboral. Disconforme con el fallo, Burger King interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Despido improcedente
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) tras revisar el recurso de suplicación interpuesto por Burger King, volvio a dar la razón al trabajador. En su análisis, el TSJ de Cataluña evaluó si la conducta del trabajador, al facilitar imágenes del sistema de videovigilancia a su pareja, constituía una falta de la gravedad suficiente para justificar el despido disciplinario. Para ello, el tribunal se basó en los artículos 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y 40.2 del VI Acuerdo Laboral Estatal para el Sector de la Hostelería (ALEH). El artículo 54 del ET establece que solo los incumplimientos graves y culpables pueden justificar un despido disciplinario, mientras que el artículo 40.2 del VI ALEH tipifica como falta muy grave el fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en la relación laboral.
Tras examinarlo, el tribunal determino que, aunque hubo un incumplimiento del compromiso de confidencialidad, la conducta del trabajador no alcanzaba la gravedad exigida por el artículo 40.2 del VI ALEH, ya que las imágenes no contenían elementos que identificaran el lugar de trabajo ni afectaban la imagen corporativa de la empresa. Además, no se acreditó ningún perjuicio concreto para la compañía ni una vulneración grave de la normativa de protección de datos. Por el contrario, el TSJC consideró que los hechos podían encajar en una falta grave según el artículo 39 del VI ALEH, pero no justificaban la sanción máxima del despido.
Por lo tanto, el TSJC confirmó la sentencia de primera instancia, declarando improcedente el despido y condenando a Burger King a optar entre readmitir al trabajadoren las mismas condiciones anteriores al despido, abonando los salarios de tramitación correspondientes, o indemnizarlo con 26.645,66 euros, extinguiendo así la relación laboral.
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