Un empleado desaparece de un viaje de formación, denuncian a la Policía y al final acaba despedido: no le salvó acreditar una crisis de ansiedad

Realizó un trayecto en taxi “desorbitado” a cargo de la empresa, cambió la fecha de regreso sin avisarles (también a su cargo) y en ningún momento informó de su ausencia.

Un empleado desaparece de un viaje de formación, denuncian a la Policía y al final acaba despedido: no le salvó acreditar una crisis de ansiedad |Envato
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias declaró procedente el despido disciplinario de un trabajador que, en pleno viaje de formación, desapareció sin avisar y no se presentó a las jornadas previstas. La empresa denunció a la Policía su desaparición y el empleado, finalmente, apareció al tercer día para recoger sus cosas y adelantar su regreso, alegando sufrir una crisis de ansiedad. A pesar de ello, la justicia ha considerado que cometió un abuso de confianza y la transgresión de la buena fe contractual.

El empleado en cuestión trabajaba como vendedor desde abril de 2019, y fue ese mismo mes de 2024 cuando recibió su carta de despido por motivos disciplinarios. Este despido se produjo por los hechos que cometió durante un viaje de la empresa, por el que viajó de Las Palmas a Madrid para asistir a un curso de formación de tres días (del 9 al 11 de abril).

El 9 de abril acudió a la formación con normalidad y se desplazó al Hotel Villamadrid, reservado por la compañía. Sin embargo, esa noche, tras cenar con compañeros hasta las 00:00 horas, tomó un taxi. Este taxi se dirigió a más de 15 kilómetros de distancia del restaurante, costándole 63,05 euros que cargó a la empresa. El 10 de abril no se presentó a la formación programada (de 9:00 a 17:30 horas) y no pudo ser localizado tras numerosos intentos. El director general de ventas y recursos humanos intentaron contactarlo sin éxito. Por ello, la directora de RRHH se desplazó a la Comisaría de Policía de Usera a las 18:30 horas e interpuso una denuncia por su desaparición.

Finalmente, en la madrugada del 11 de abril (a las 5:37 horas), la Policía informó a la directora que el trabajador había entrado al hotel “en perfecto estado”. Se presentó a recoger sus cosas y pidió un transporte al aeropuerto. Esa misma madrugada, contactó con la agencia de viajes para modificar unilateralmente su vuelo de vuelta (previsto inicialmente para las 20:00 horas) y reservó uno a las 8:50 horas, también con cargo a la empresa. En ningún momento contactó con la compañía.

Crisis de ansiedad

Tal como se recoge en la sentencia 2193/2025, el trabajador fue atendido en urgencias la noche del 10 al 11 de abril (4:16 horas), siendo diagnosticado con “crisis de ansiedad”. En consecuencia, le dieron de baja laboral, habiendo estado previamente de incapacidad temporal ya por este motivo.

Amparado por esta crisis de ansiedad, el trabajador reclamó su despido, pero el Juzgado de lo Social N.º 7 de Las Palmas de Gran Canaria desestimó su demanda. Como no estaba conforme, el empleado reclamó de nuevo, interponiendo un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Entre los motivos que alegó en este recurso, denunció que la decisión de la empresa de consultar los datos del trayecto en taxi y GPS constituía una prueba ilícita por vulnerar el derecho a la intimidad (artículo 18.1 de la Constitución Española) y a la protección de datos (artículo 18.4 de CE, LOPD, RGPD), ya que el supuesto seguimiento se realizó fuera del horario laboral.

El TSJ de Canarias declara el despido procedente

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimó el recurso del trabajador y confirmó que su despido disciplinario era procedente. Este tribunal señaló que el servicio de transporte (taxi) fue contratado y pagado por la empresa con fines profesionales vinculados a la formación. Así pues, la empresa estaba legitimada para controlar el uso de estos servicios, especialmente cuando se trataba de justificar el “elevadísimo” importe (63,05 euros) facturado por un trayecto “desorbitado” (más de 15 kilómetros). 

El tribunal no consideró que la obtención de estos datos, como defendía el trabajador, invadiera su esfera privada, ya que se trataba de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y el uso adecuado de un servicio sufragado por la empresa.

Asimismo, el empleado alegó que el despido era desproporcionado y que su conducta no fue consciente ni voluntaria, sino provocada por la ansiedad que sufría y la interrupción de su tratamiento, sufriendo “inimputabilidad parcial”. A pesar de ello, el TSJ de Canarias concluyó que el despido era proporcionado, ya que su conducta supuso una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

Es así porque desvió el uso del transporte contratado por la empresa para fines personales, a lo que se suma la ausencia injustificada al curso de formación y la modificación unilateral del vuelo de vuelta con cargo a la empresa. Por último, en cuanto a la inimputabilidad, el tribunal consideró que el trabajador no probó la gravedad de la ansiedad que sufría. Aunque se constató la crisis de ansiedad atendida en urgencias y el precedente de baja, no presentó prueba pericial u otra prueba documental suficiente que justificara que su capacidad cognoscitiva estuviera afectada.

Por todo ello, desestimaron su recurso y confirmaron la procedencia del despido. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias