Un empleado con casi 20 años en Mercadona es despedido sin indemnización por llevarse dinero de la caja y la justicia dice que es procedente

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirma la procedencia del despido tras comprobar que el empleado sustraía dinero de la caja, conducta que quedó registrada por las cámaras de seguridad.

Supermercado Mercadona Europa Press
Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado procedente el despido disciplinario de un empleado de Mercadona que llevaba trabajando en la compañía desde 2004. El motivo del despido fue que el trabajador fue sorprendido apropiándose de dinero de la caja registradora, un comportamiento registrado por las cámaras de seguridad de la empresa. Las normas internas recogidas en el convenio colectivo establecen que este tipo de conducta constituye una falta muy grave y prohibida.

El empleado comenzó a trabajar en Mercadona el 29 de noviembre de 2004, acumulando una antigüedad de casi 20 años, y desempeñaba el puesto de gerente A, con un salario estipulado de 1.855,87 euros mensuales. Según recoge la sentencia, la cadena de supermercados detectó que, durante varias ocasiones, el trabajador realizaba extracciones de dinero de la caja registradora para apropiarse de él, una conducta que quedó registrada en las cámaras de seguridad instaladas en el supermercado. Los hechos fueron registrados y documentados de forma detallada, indicando días, horas y minutos específicos en los que el trabajador llevaba a cabo estas acciones.

Por estos hechos, la empresa entregó al empleado la carta de despido disciplinario en diciembre de 2021, en la que se explicaban los motivos, alegando una falta muy grave de fraude, deslealtad y abuso de confianza, según los artículos 33.C.1 y 33.C.4 del Convenio Colectivo de Mercadona. Este tipo de comportamientos, como el uso indebido del dinero o la vulneración de los métodos de venta de la empresa, están claramente tipificados como motivo de despido disciplinario.

Despido procedente

Ante el despido, el trabajador decidió interponer una papeleta de conciliación, que concluyó sin acuerdo, y posteriormente presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social número 3 de Elche, que fue desestimada en primera instancia, es decir, que el juzgado dio la razón a Mercadona.

Disconforme con esta decisión, el empleado interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), alegando errores en los fundamentos de la sentencia. A pesar de ello, el tribunal consideró que las pruebas presentadas, incluidas las grabaciones de vídeo, no eran válidas para modificar los hechos probados en la resolución inicial. Así, el TSJ confirmó que el despido disciplinario realizado por Mercadona fue procedente y ajustado a derecho, rechazando el recurso del trabajador.

El empleado era consciente de la gravedad de los hechos

Uno de los puntos clave de la sentencia es que el trabajador era plenamente conocedor de las normas internas de Mercadona, recogidas en su convenio colectivo, que prohíben expresamente conductas como las que llevó a cabo. Estas normas establecen que los empleados deben cumplir estrictamente con la política de manejo de dinero y el sistema de ventas de la empresa, así como abstenerse de cualquier acción que pueda suponer un abuso de confianza, como la apropiación de dinero de la caja o la vulneración de los procedimientos establecidos.

En el convenio colectivo de Mercadona, se considera falta muy grave: “el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con las personas del trabajo o cualquier otra persona al servicio de la Empresa en relación con el trabajo de ésta” y “el robo, hurto o malversación cometidos tanto a la Empresa como a los/as compañeros/as de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la Empresa, sea cual fuere el importe”. Estas disposiciones incluyen además actos como la apropiación indebida de dinero o productos de la empresa destinados a promoción o desecho, según se establece el artículo 33.C.1 y C.4 del convenio aplicable.

El Juzgado de lo Social número 3 de Elche, en su resolución inicial, ya concluyó que el comportamiento del trabajador era constitutivo de una falta muy grave, merecedora de la máxima sanción contemplada, conforme al artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores (que regula la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo) y al mencionado artículo 33 del convenio colectivo. El despido disciplinario, por tanto, fue considerado procedente y en consecuencia, no generaba derecho a indemnización alguna.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha ratificado esta decisión, argumentando que “es notorio que el trabajador incurrió en la conducta descrita en los preceptos invocados”. En concreto, el tribunal subraya que el artículo 33.C.1 del convenio califica de falta muy grave el “fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas”, mientras que el apartado C.4 recoge como falta grave “el robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros/as”.

El tribunal concluye que las acciones del empleado constituyen un comportamiento “reprochable y, en consecuencia, relevante para la pérdida de confianza que la empresa tenía depositada en él”. Por tanto, avala la decisión de Mercadona de ejecutar un despido disciplinario, que, debido a su naturaleza, no lleva aparejada ninguna indemnización para el trabajador.

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