El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha determinado que la extinción del contrato de un trabajador del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, por no superar el proceso selectivo, es conforme a derecho a pesar de que llevaba décadas de servicio como personal indefinido no fijo y, en el momento del cese, se encontraba de baja laboral. No obstante, el tribunal sí ha obligado al Consistorio a abonarle una indemnización de 32.630,40 euros.
Este empleado llevaba trabajando para el Ayuntamiento desde mayo de 1992. En 2017, mediante otra sentencia por cesión ilegal, fue declarado trabajador indefinido no fijo del Ayuntamiento. Unos años después, en mayo de 2022, el Ayuntamiento aprobó una oferta de empleo público excepcional para la estabilización del empleo temporal, en la que incluyó la plaza que estaba ocupando este trabajador.
Te puede interesar
Despedida a los 59 años con una antigüedad de 26: “la empresa decía que no era capaz de adaptarse a las nuevas tecnologías, pero deseaba sustituirla por una más joven con mejor capacidad de adiestramiento y un sueldo más barato”
Juanma Lorente, abogado laboralista, avisa de la “trampa” de las vacaciones que puede acabar en un despido sin indemnización
Presentó su solicitud para participar en el proceso, pero fue excluido del mismo por carecer de la titulación exigida, decisión contra la cual reclamó. Finalmente, la plaza fue adjudicada a otro candidato. En consecuencia, el 28 de diciembre de 2024, el Ayuntamiento le comunicó la extinción de su contrato por no superar el proceso de selección, sin abonarle ninguna indemnización. En ese momento, el trabajador se encontraba de baja laboral, a consecuencia de un ictus que había sufrido justo un mes antes.
Reclama el despido para que se declare nulo o improcedente
No conforme con el cese, el trabajador lo impugnó por la vía judicial, y el Juzgado de lo Social Nº 10 desestimó parcialmente su demanda. Por un lado, este juzgado determinó que no existía un despido (ni nulo ni improcedente), sino una extinción válida del contrato debido a que la plaza había sido cubierta reglamentariamente en un proceso de estabilización.
No obstante, al no habérsele abonado indemnización, condenó al Ayuntamiento a pagarle 32.630,40 euros (correspondiente a 20 días de salario por año de servicio), más los intereses legales. Ambas partes (trabajador y ayuntamiento) decidieron recurrir esta sentencia. Por su parte, el empleado pidió que se modificara su categoría a “encargado de parques y jardines” y que se le reconociera un salario mayor (117,16 €/día o, subsidiariamente, 107,80 €/día). También solicitó que constara que su plaza no había sido formalmente ocupada.
El tribunal desestimó todas estas peticiones, argumentando que la la plaza afectada por el proceso de estabilización estaba perfectamente identificada, por lo que el detalle exacto del nombre de la categoría era irrelevante jurídicamente. Sobre el salario y la falta de cobertura formal de la plaza, determinó que eran cuestiones nuevas que no se habían debatido en el juicio original, lo cual está prohibido en la fase de recurso.
En cuanto al ayuntamiento, este defendió que no debía pagar ninguna indemnización y logró que el tribunal aceptara incluir expresamente en los hechos probados que el actor fue excluido del proceso de selección por carecer de la titulación exigida.
El TSJ de Canarias confirma la indemnización
La última cuestión que quedaba por resolver era la de la indemnización. El Ayuntamiento, para argumentar que no tenían que abonarle ninguna indemnización, apeló al artículo 2.6 de la Ley 20/2021, que establece que la no participación del candidato en el proceso selectivo no da derecho a compensación económica.
El Ayuntamiento interpretaba que, al ser excluido por falta de titulación, el trabajador “no había participado”. Sin embargo, el TSJ rechazó este argumento, aclarando que el trabajador sí participó al haber presentado en tiempo y forma su solicitud. Además, señaló que el hecho de ser excluido por falta de requisitos no significa que tuviera una actitud pasiva y, prueba de ello, es que incluso reclamó su exclusión.
En ultimo lugar, el TSJ de Canarias recordó la doctrina del Tribunal Supremo (STS de 23 de marzo de 2022), que establece que cuando finaliza el contrato de un trabajador “indefinido no fijo” por la cobertura reglamentaria de su plaza, tiene derecho a una indemnización similar a la del despido por causas objetivas (20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades). Esta indemnización busca evitar la equiparación injusta de la figura del trabajador indefinido no fijo con la de un simple trabajador temporal.