Trabaja como falsa autónoma durante 27 años y ahora la justicia determina que es despido improcedente con indemnización de 102.578 euros

La justicia determina que los años de servicios constituían una relación laboral encubierta y no mercantil. Entre los indicios, tenía un sueldo fijo al margen de sus resultados.

Una mujer trabajando en una oficina |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña determinó que los 27 años que trabajó una abogada como autónoma, prestando servicios para la asociación CITE (vinculada a CCOO), constituía en realidad una relación laboral encubierta y no mercantil. En consecuencia, declaró su cese como despido improcedente, condenando a la organización a readmitirla o indemnizarla con 102.578 euros.

La mujer prestó servicios para el CITE ininterrumpidamente desde el 1 de septiembre de 1996 hasta el 31 de enero de 2023, momento en que este organismo le comunicó formalmente la finalización de su contrato de servicios, tal y como se recoge en la sentencia (STSJ CAT 5313/2025) dada a conocer por Francisco Trujillo, profesor de la Universidad Jaume I y of counsel de Laborea Abogados. Durante estos años, la abogada había firmado sucesivos “contratos de arrendamiento de servicios”, aunque se daban las notas propias de una relación laboral.

Entre ellas, facturaba mensualmente una cantidad fija y periódica (por ejemplo, en 2022 facturaba 2.869,84 euros mensuales bajo el concepto de “asesoría jurídica del mes”), acudía a las dependencias del CITE dos o tres días a la semana, atendía a usuarios con citas previamente agendadas por los asesores del centro, disponía de despacho, ordenador, cuenta de correo corporativa y participaba en reuniones de personal y formativas.

Tras el cese, la mujer decidió reclamar por la vía judicial, estimando parcialmente su demanda el Juzgado de lo Social nº 27 de Barcelona. Este declaró que existía una verdadera relación laboral con el CITE y calificó la extinción del contrato como un despido improcedente, condenando a la organización a readmitirla o a indemnizarla con 64.087,50 euros. Paralelamente, el juzgado absolvió al sindicato CCOO, al desestimar que existiera un “grupo patológico de empresa” entre este y el CITE.

Trabajadora y empresa reclaman la sentencia

Tanto la trabajadora como el CITE recurrieron la sentencia de instancia. Por el lado de la empresa, denunciaron una infracción del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, insistiendo en que la relación era de carácter mercantil y no laboral. También solicitaron la modificación e inclusión de varios hechos probados.

Por su parte, la abogada solicitó que se declarase la responsabilidad solidaria de CCOO y que se incrementase su indemnización con base en un salario regulador superior. Primero, sobre el “grupo patológico de empresas”, denunció la infracción del artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, argumentando que CITE y CCOO operaban de forma fraudulenta como una sola entidad.

Asimismo, alegó una infracción del artículo 26 del estatuto, indicando que la indemnización debía calcularse según el salario establecido en el convenio para su puesto y no basarse en lo que realmente facturaba, ya que esa cantidad era inferior.

El TSJ de Cataluña confirma la relación laboral y aumenta la indemnización

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó íntegramente el recurso del CITE y estimó parcialmente el de la abogada trabajadora. Aunque admitió que la mujer disponía de su propio despacho profesional externo de abogada donde tenía sus propios clientes, argumentó que existían claras notas de laboralidad (dependencia y ajenidad).

El tribunal falla que existe dependencia porque la abogada prestaba servicios en los locales del CITE, dentro de los horarios fijados por el empleador, y atendiendo consultas agendadas por el centro, aunque mantuviera autonomía técnica propia de su profesión. Asimismo, apreció ajenidad en los medios (uso de infraestructura y materiales del CITE), ajenidad en los riesgos y frutos (la trabajadora cobraba una cantidad fija mensual al margen de sus resultados concretos y la beneficiaria final de sus servicios era la asociación), y ajenidad en el mercado (los clientes no los captaba ella, sino que eran “clientes” del CITE).

En cuanto a las pretensiones de la empleada, el TSJ señaló que no se daban los requisitos de un grupo patológico o fraudulento. Aunque el CITE formaba parte de las entidades vinculadas a CCOO, este mantenía personalidad jurídica independiente, realizaba sus propias auditorías, contaba con su propia plantilla y no existía una caja única, confusión patrimonial o uso abusivo de la dirección en perjuicio de los trabajadores.

Ahora, sí consideró que, al haber quedado probado que el personal del CITE estaba adscrito al Acuerdo laboral para el personal de la Comissió Obrera Nacional de Catalunya (CCOO de Cataluña), el salario aplicable al despido debía ser el correspondiente a la categoría de “abogada” prevista en dicho acuerdo. Así, la indemnización aumentaba.

El Tribunal Superior de Justicia desestimó íntegramente el recurso del CITE y estimó parcialmente el recurso de la trabajadora, elevando la indemnización hasta los 102.578,40 euros por despido improcedente, pero absolviendo de toda responsabilidad al sindicato CCOO.

Esta sentencia no era firme y contra la misma se podía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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