La pandemia introdujo una modalidad de trabajo desconocida hasta la fecha para la mayoría de trabajadores españoles: el teletrabajo. Tanto así, que no estuvo regulado por nuestra normativa hasta la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, aunque esta no ha acabado con todas las dudas de los empleados. Las más comunes son sobre la cobertura de gastos, como ha recordado recientemente Unión Sindical Obrera (USO).
De hecho, el sindicato se hace eco de un interesante paradigma: aunque ha descendido el número de personas que teletrabajaban en el tercer trimestre de 2023, según los últimos datos de la Encuesta de Población Activa, se ha producido un aumento de reclamaciones por parte de los trabajadores, que consideran estar asumiendo unos gastos económicos, consecuencia del teletrabajo, que no les corresponden.
Son reclamaciones que, al no encontrar acuerdo empresa y trabajador, acaban en los juzgados, por lo que han sido resueltos en distintas sentencias. No obstante, también hay que tener como referencia la mencionada Ley 10/2021, que establece unas garantías mínimas para los empleados a distancia que la empresa debe respetar obligatoriamente.
Gastos del teletrabajo que tiene que abonar la empresa
En primer lugar, adelantar que los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021 establecen que:
- “Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7 y con los términos establecidos [incluidos los consumibles y los elementos muebles], en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación”.
- “Se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo”
- “El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral”.
Es por ello que las empresas deben aportar el material necesario para teletrabajar, como son ordenador, teclado y ratón, así como asumir su mantenimiento y reparación en caso de que sea necesario. Asimismo, deben asumir los gastos por suministro eléctrico e internet. En este sentido, es muy importante una sentencia del Tribunal Supremo, del 19 de septiembre de este año, que determinó que las empresas no pueden descontar del salario de las personas que teletrabajan el “tiempo perdido” por sufrir cortes de luz o internet durante la jornada de trabajo, al igual que tampoco tienen que recuperarlo si los trabajadores en modalidad presencial no están obligados a ello.
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Al hilo, defendían que “las condiciones laborales del personal que presta servicios mediante teletrabajo, no pueden ser peores que las del trabajo presencial”. Otra pregunta que puede surgir es cómo deben las empresas compensar los gastos que están obligados a abonar, como es este caso de la luz e internet. Según Infojobs, aunque esta cuestión debe resolverse en los convenios colectivos, la mayoría no la abordan.
No obstante, en la mayoría de los casos se suele abonar un plus en la nómina que va desde los 25 a los 35 euros, ya que se debe tener en cuenta que parte de estos suministros también se destinan a usos personales, por lo que la compañía solo tendría que encargarse de la parte equivalente a la jornada de trabajo.
Y, ahora, ¿qué pasa, por ejemplo, con una silla ergonómica? La última sentencia que se ha manifestado sobre este aspecto es la de la Audiencia Nacional, del 3 de octubre de 2023, que determina que el material ergonómico no estaría incluido y que son “objeto de negociación individual o colectiva”.
No obstante, también añadieron que si el trabajador demanda una silla ergonómica, al ser una medida de prevención de riesgos laborales, debe acreditar que podría existir un riesgo para su salud, por el que ya podría pasar a ser obligatorio. En este caso, desde USO explican que las empresas no tienen que hacerse cargo de la adecuación del espacio de teletrabajo, ni del mobiliario (solo de las herramientas).
Suspensión de complementos
Desde USO advierten de que si en la nómina se cobran conceptos salariales como “complemento de transporte” o “complemento de comida”, la empresa no tiene por qué abonarlos en los días en los que se teletrabaja. Así lo determinaron dos sentencias de la Audiencia Nacional (30/07/2021 y 22/09/2021) por considerar que esos complementos están vinculados a la “presencialidad”. De ese modo, en caso de trabajar a distancia, se podrían perder estos pluses salariales.
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