Hay determinados periodos del año, como en vacaciones o Navidad, donde las empresas lanzan una campaña de contratación masiva. Muchos de esos contratos, una vez solventada la temporada, acaban disolviéndose. Otros empleados, en cambio, siguen en la empresa pero a menos horas. Pero, ¿qué pasa si el trabajador fue contratado a jornada completa? ¿Tiene derecho la empresa a cambiarle el contrato a tiempo parcial?
La respuesta es no. Así lo recoge el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 12, donde se específica que “la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo”. En otras palabras, si el trabajador no está de acuerdo, no podrán obligarle a reducirle la jornada a tiempo parcial, siendo ilegal.
Solo se podrá pasar de un contrato a jornada completa a otro de jornada parcial si se pacta previamente entre la empresa y el trabajador. En caso de que sea así, se tendrá que plasmar por escrito reflejándolo en el contrato laboral, que debe ser modificado. El Estatuto de los Trabajadores también recoge una defensa para el trabajador: en caso de que se niegue a pasar de una jornada a otra, no podrá ser despedido ni sufrir otro tipo de sanción o efecto perjudicial por rechazar la conversión. Es decir, la empresa no puede tomar represalias.
¿Qué puedo hacer si me reducen la jornada laboral?
En el caso de que, aunque se prohíba en el Estatuto de los Trabajadores, la empresa cambie el contrato pasando de una jornada completa a otra parcial (o viceversa), el empleado no debe firmar el nuevo contrato laboral ni ningún otro documento donde se refleje esta modificación. De ser así, podría perder el derecho a reclamar. Por ello, lo aconsejable es escribir “No conforme”, como recomiendan cuando se produce un despido improcedente.
Dicho esto, el trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. Además de solicitar el retorno a la jornada completa, el empleado tendría derecho a pedir el cobro del sueldo que no ha cobrado durante el periodo relegado a tiempo parcial, si se demuestra que la decisión de la empresa no responde a causas productivas, organizativas, técnicas o económicas.
En caso de que fuera despedido por rechazar la reducción de jornada por la decisión unilateral de la empresa, el despido sería declarado improcedente o nulo. Otra opción que tienen los empleados es extinguir la relación laboral. Si la reducción de jornada no responde a una de las causas anteriores, tendría derecho a recibir una indemnización de 20 días por cada año trabajado. Además, si cumple con los requisitos, podría pedir la prestación por desempleo o alguno de los subsidios del SEPE.
Excepción: reducción por causa de un ERTE
Hay una excepción por la que la empresa podría reducir la jornada a un trabajador, de jornada completa a parcial, aunque este no estuviera de acuerdo: si se toma por causas productivas, organizativas, técnicas o económicas. Si se diera alguna de ellas, se podría reducir el contrato de forma temporal o incluso suspenderlo mediante un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, más conocido como ERTE. Cuando la compañía superase las dificultades, los empleados deberían volver a su jornada anterior o reincorporarse a su puesto de trabajo.
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