“Si se ahoga, trabajas a 15 minutos, te daría tiempo a llegar, y si no, son cosas que pasan”: niegan a una trabajadora adaptar su jornada para cuidar de su madre con cáncer terminal

Tras incorporarse, después del fallecimiento de su madre, la empresa le comunicó su despido disciplinario por haber estado de baja laboral 4 semanas.

Una hija dando la mano a su madre hospitalizada |Envato
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En toda relación laboral deben concurrir necesariamente dos partes: el trabajador y la empresa, ya que la una no puede existir sin la otra. Se trata de un vínculo basado en la colaboración y el entendimiento mutuo, en el que ambas partes persiguen objetivos comunes y dependen recíprocamente para alcanzarlos. Por ello, el buen funcionamiento de la relación laboral exige diálogo, equilibrio y, cuando es necesario, concesiones por ambas partes. Sin embargo, esto no siempre se cumple.

Así se refleja en el caso de Mari Carmen, una trabajadora que fue despedida por faltar a su trabajo para cuidar de su madre enferma con un cáncer terminal. Cuando recibió el diagnóstico, tal y como contó en el programa ‘Herrera en COPE’, solicitó a la empresa distintas medidas de conciliación para aplica en su jornada, bien reduciéndola, cambiando el turno o con una excedencia, pero las denegaron todas.

La compañía hizo caso omiso y le dio la espalda, provocándole varias crisis de ansiedad, hasta el punto de que no pudo más. “Le digo que necesito parar y ella me dice que si le cojo una baja, ella no me lo va a justificar”, explica Mari Carmen al citado programa, donde detalla que, tras ello, la llamó la doctora de la empresa, quien le dio una respuesta sin un atisbo de empatía: “si tu madre se ahoga, trabajas a 15 minutos, te daría tiempo a llegar, y si no, son cosas que pasan, todos tenemos padres y hay que pasar por ahí”.

Su médica de cabecera le da la baja laboral

En esta coyuntura, Mari Carmen decidió acudir a su médica cabecera, a quien le contó todo lo que había pasado y que todavía estaba atravesando. Esta le dio “automáticamente” la baja y, desafortunadamente, su madre falleció 17 días después. Tras cuatro semanas en situación de incapacidad temporal, esta trabajadora se reincorporó a su puesto, con los mismos horarios de siempre, y la empresa le recibió con un despido disciplinario.

Despido disciplinario por estar de baja 

El 15 de enero, la empresa convocó a Mari Carmen: “Me llaman a la oficina y acto seguido me dicen: ‘te dije que la baja no te la justificaba’. Me da una carta de despido y así es que por coger la baja cuatro semanas por la muerte de mi madre, a mí me ha costado mi trabajo y un despido disciplinario sin derecho a nada”.

Cabe precisar que, tras un despido disciplinario (aunque en este caso, de reclamarse, podría ser nulo), el trabajador puede solicitar y percibir la prestación por desempleo (el paro) si cumple con los requisitos, pero no tiene derecho a cobrar una indemnización, independientemente de su antigüedad en la empresa.

Como se adelantaba, en caso de que esta trabajadora reclamase, este despido se declararía nulo con casi total seguridad. Una experta lo explica en el mismo programa, afirmando que sería “radicalmente nulo por discriminación”, ya que la causa del despido se debe al hecho de haber estado de baja laboral y la enfermedad de un familiar directo.

Las consecuencias de un despido nulo son la readmisión del trabajador o trabajadora, el abono de los salarios de tramitación y, si se acredita la vulneración de un derecho fundamental, se podría cobrar una indemnización por daños y perjuicios.

En último lugar, también conviene recordar dos permisos que se podrían solicitar en un caso como este: el de causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata, y el de 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (ampliable a 4 si requiere desplazamiento).

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