Son muchas las funciones que deben realizar los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería y, este 2024, se produjo una sentencia decisiva para este colectivo en este ámbito: no tienen que ocuparse de hacer las camas a los facultativos de guardia ni de proporcionarles las toallas. Así lo dictó el Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, quien estimó una demanda interpuesta por UGT.
Esta sentencia se dio a conocer en julio de 2024, cuando el sindicato denunció que la Dirección del Hospital de FREMAP obligaba a las Técnicas en Cuidados Auxiliares de Enfermería a acondicionar las habitaciones de los facultativos de guardia, haciendo las camas y depositando las toallas.
Desde el centro, argumentaban que “dichas funciones eran propias de dicha categoría profesional”, tal como expresó UGT en un comunicado, “a pesar de las reiteradas quejas del personal afectado y sus representantes legales, quienes consideraban que las funciones de TCAE estaban destinadas a la atención de los pacientes y no de los facultativos de guardia”.
No es función propia de las auxiliares de enfermería
Ante esta situación, la Sección Sindical de UGT del Hospital FREMAP de Sevilla, que cuenta con la representación mayoritaria en el Comité de Empresa, interpuso una demanda por vulneración del Convenio colectivo, que fue estimada por el Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla.
Este fallo se fundamentó en el Real Decreto 496/1995 de 7 de abril, que establece “que no es una función propia de la categoría profesional de auxiliar de enfermería hacer la cama y el acondicionamiento de una habitación no destinada a pacientes”. Así pues, se trata de una sentencia decisiva en los derechos laborales de los técnicos en cuidados auxiliares de enfermería, que podría servir de precedente en otros centros hospitalarios donde se dé esta situación.
En este sentido, según fuentes del comité de empresa, a las que accedieron ‘eldiario.es’, este fallo evidenció “la práctica interna de la empresa y la vejación a la que ha sometido a todo un colectivo mayoritariamente de mujeres”.
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En un principio, el conflicto se intentó resolver a través del Sistema Extrajudicial de Conflictos Laborales, aunque concluyó sin avenencia, ya que “FREMAP consideró que la orden dada por la dirección era correcta y no existía trato vejatorio ni vulneración de las funciones de sus trabajadoras y trabajadores”, según fuentes de UGT recogidas por el citado medio.
Este mismo sindicato explicó que “pese a que el problema se circunscribía en exclusiva a su hospital de Sevilla, la Mutua FREMAP se posicionó a favor de la dirección del centro, justificando los hechos y ofreciendo el correspondiente asesoramiento jurídico, asumiendo, además, la defensa de la parte demandada en el proceso judicial”.
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