Sentencia clave del permiso de 5 días: no hay que justificar la convivencia ni la necesidad de cuidados en estos casos

El TSJ de Galicia dicta que no hay que justificar la necesidad de cuidados ni que se vive en el mismo domicilio cuando el permiso se pide para los vínculos familiares recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.

No hay que justificar la convivencia ni la necesidad de cuidados a la hora de pedir el permiso de 5 días en estos casos Canva
Esperanza Murcia

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha acarado que, a la hora de conceder el permiso laboral de 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, la empresa no puede exigir al trabajador que justifique la convivencia en el mismo domicilio ni la necesidad de cuidado efectivo en los casos en los que se pida para cuidar del cónyuge, la pareja de hecho o un pariente hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. Es decir, en estos casos debe concederlo directamente, sin estas exigencias. 

Así lo ha expuesto en la sentencia 4671/2024, que puede consultarse aquí, donde se ha estimado la demanda de conflicto colectivo de la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra la Confederación Gallega de Personas con Discapacidad (COGAMI) en los centros de trabajo que tienen en Galicia. En concreto, el conflicto viene a raíz de una circular informativa interna que envió la confederación, donde comunicaba a los trabajadores unos criterios de aplicación comunes elativos a los permisos establecidos en el art. 37. 3 b.) del Estatuto de los Trabajadores

Específicamente, en esta circular se establecía que para pedir los permisos de cinco días, y que estos se concedieran, se debería justificarse obligatoriamente la convivencia en el mismo domicilio con la persona trabajadora y que se requiera el cuidado efectivo de la persona que solicita el permiso. Sin embargo, desde la confederación sindical defendían que esto no era justo, ya que la ley no exige acreditar ambas cuestiones cuando se da un vínculo familiar directo

Dos interpretaciones distintas de la ley a la hora de pedir el permiso

Ya que el acto de conciliación se celebró sin avenencia (sin acuerdo), la confederación sindical presentó una demanda, que es la que ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En esta demanda, el motivo de discusión era la interpretación del art. 37. 3 b) del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción otorgada por el art. 127 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio.

Por un lado, CIG defendía que en el estatuto se reconoce, “por un lado, el permiso de cinco días por causas sanitarias de familiares, sin que para ello sea preciso más requisito que la concurrencia de las citadas causas y el vínculo de parentesco” y que, por el otro, también se reconoce dicho permiso “para la atención de causas sanitarias que no tengan ese vínculo familiar ya contemplado en la parte anterior, siempre que se acredite la necesidad de este cuidado y la convivencia con dichas personas”. 

De ese modo, entendían que en el primer caso, donde se da un vínculo familiar por cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, no es necesario acreditar ni la necesidad de cuidados ni que se vive en el mismo domicilio, siendo solo obligatorio en el segundo caso.

La empresa, no obstante, no lo entendía así, sosteniendo que siempre se debe justificar necesidad del cuidado y la convivencia, aunque se refiera a personas unidas por alguno de los vínculos familiares citados. Por ello, venía rechazando los permisos de los trabajadores que, aun cumpliendo con el parentesco, no acreditaban estos dos elementos.

La justicia falla a favor de los trabajadores

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia recuerda que el Real Decreto Ley 5/2023, que amplía el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, transpone la Directiva Europea 2019/1158. A través de esta, dicho artículo queda redactado de siguiente manera: 

“Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella”

Atendiendo a su redacción, desde este tribunal dan la razón a la confederación sindical entendiendo que se debe interpretar el mismo tal como apuntan en la demanda: se tiene derecho a los 5 días de permiso “sin necesidad de justificar la convivencia en el mismo domicilio ni la necesidad de cuidado efectivo cuando la persona para cuya atención se solicita permiso sea el cónyuge, la pareja de hecho, o un pariente hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho”. Por ello, condenan a la empresa e indican que deben dejar de realizar la práctica denunciada.

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