Mediante la excedencia laboral, los trabajadores pueden dejar temporalmente su trabajo. No se trata de un despido (o autodespido), sino de una suspensión temporal. Es un derecho que se reconoce en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y que se puede solicitar por distintos motivos, pudiendo encontrar tres tipos diferentes: forzosa, voluntaria o para el cuidado de hijos o familiares.
Cada una tiene sus peculiaridades, contando la empresa con unas obligaciones u otras dependiendo de a cuál se acoja el trabajador. En el caso de la excedencia forzosa, que se solicita por designación o elección de un cargo público o por la realización de funciones sindicales, deben concederla obligatoriamente, tal como recoge el Ministerio de Trabajo.
En cambio, en el caso de la excedencia voluntaria o para el cuidado de hijos o familiares, su concesión puede verse limitada en algunas situaciones, aunque la empresa, de ser así, debe presentar razones justificadas para su denegación.
¿Cuándo te pueden negar una excedencia?
Empezando por la excedencia voluntaria, la empresa puede negarse cuando el trabajador no cumpla con los requisitos exigidos en el Estatuto de los Trabajadores. Estas son las condiciones que obligatoriamente debe reunir el solicitante:
- Contar, al menos, con un año de experiencia en la empresa. No tiene, en cambio, que revelar el motivo por el que la pide.
- En caso de haberla solicitado previamente, solo puede disfrutarse de nuevo si han pasado cuatro años desde que finalizó la anterior.
Si se cumplen los requisitos, la empresa, en principio, no se puede negar concederla. Solo podría hacerlo en casos muy específicos, siempre presentando razones objetivas y de peso, que son principalmente la necesidad de contar con el empleado en cuestión, la falta de personal, o la generación de un problema de organización interna de ocasionarse la ausencia del trabajador, tal como informan desde LABE Abogados.
Es importante que, en caso de que la compañía no responda a la solicitud de excedencia o la deniegue, el trabajador siga acudiendo a su puesto de trabajo hasta que, tras interponer una demanda, se le reconozca judicialmente el derecho. Es así aunque considere que la denegación ha sido injusta y arbitraria.
De faltar al trabajo, sin que exista el reconocimiento empresarial o judicial de la excedencia, se puede considerar abandono del puesto laboral y, por tanto, ser causa de despido (incluso disciplinario). Si la resolución judicial diera la razón al trabajador, reconociendo su derecho a coger la excedencia, la empresa podría tener que hacer frente a una reclamación por los daños y perjuicios ocasionados con la denegación.
Por otro lado, encontramos la excedencia para el cuidado de hijos o familiares. Esta podría denegada en caso de que dos o más trabajadores de la misma empresa soliciten este derecho por el mismo sujeto causante. De hacerlo, debe presentar para su denegación razones fundadas y objetivas de funcionamiento, además de ofrecer un plan alternativo que permita a ambos trabajadores ejercer sus derechos de conciliación.
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