Los días de asuntos propios son días que pueden solicitar los trabajadores para faltar a su trabajo sin tener que justificar ni explicar a la empresa por qué se los toman libre. Se pueden elegir por motivos personales pero la falta de asistencia es justificada, por lo que no se puede sufrir ningún tipo de penalización por ello. Ahora bien, ¿qué trabajadores cuentan con estos días?
En el sector privado, como son los trabajadores asalariados, solo se tiene derecho a días de asuntos propios si así lo recoge expresamente el convenio colectivo que se nos aplica, se refleja en el contrato de trabajo o se han pactado con la empresa. De hecho, ni siquiera el Estatuto de los Trabajadores los regula ni los garantiza como un derecho, por lo que depende de la empresa o empleador para el que estemos trabajando.
Caso aparte son los funcionarios, ya que a estos sí se les reconoce en el Estatuto Básico de los Empleados Públicos (EBEP), por lo que los empleados públicos sí que disfrutan de asuntos propios, como se verá más adelante. Volviendo al sector privado, cabe destacar que no se consideran tiempo efectivo de trabajo, por lo que no nos tienen que pagar por ellos, es decir, no son retribuidos por ley como otros permisos. No obstante, si el convenio colectivo o el contrato de trabajo sí lo recoge como tiempo efectivo de trabajo, sí que tendrían que ser remunerados, por lo que conviene revisar el convenio.
¿Cuántos días de asuntos propios me corresponden?
Los días de asuntos propios que nos corresponden son los que se establezcan en el convenio colectivo, contrato de trabajo o pacto con la empresa. Como no están regulados en ninguna ley, sino que depende de la negociación colectiva o de lo acordado con el empleador, el número dependerá de lo que se haya recogido o pactado, no existe ni un mínimo ni un máximo.
Otra pregunta recurrente es saber si la empresa puede negar los días solicitados. Por lo general, se necesita la aprobación de la empresa y suelen estar limitados, por ejemplo, el número de días libres que se pueden encadenar o en qué fechas, dependiendo de la actividad laboral o la disponibilidad de la empresa. No obstante, si se recoge en el convenio o en el contrato, son un derecho, por lo que deben concederlos en otra fecha.
También es importante señalar que, según el Tribunal Supremo, estos días no se tienen que recuperar. Es decir, para disfrutarlos no tenemos que compensarlos con horas extra de trabajo. Por su parte, según la jurisprudencia, en caso de que nos despidan, la empresa no tiene la obligación de incluirlos en el finiquito, como sí ocurre con las vacaciones.
¿Cómo se solicitan los días de asuntos propios?
Los días de asuntos propios se deben solicitar por escrito. Aquí se incluye el correo electrónico, donde aparece de por sí la fecha en la que se solicitan. Sobre el procedimiento, habrá que recurrir al convenio colectivo, al contrato laboral o al pacto establecido con la empresa, ya que cada compañía puede establecer una serie de directrices, como el tiempo de antelación con el que se pueden pedir.
Días de asuntos propios de los funcionarios
El Estatuto Básico de los Empleados Públicos (EBEP), por el que se rigen los funcionarios, sí que recoge días de asuntos propios para los empleados públicos. Conocidos como “moscosos”, en la normativa se recogen como días “por asuntos particulares”, contando estos con 6 días al año. Así se estipula en el artículo 48 k.) del EBEP, donde también se enumeran el resto de permisos de los funcionarios para ausentarse de su puesto.
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