Las vacaciones son un derecho irrenunciable del trabajador. Se deben disfrutar obligatoriamente y la empresa no puede sustituir los días generados por el tiempo efectivo de trabajo con una compensación económica. Es decir, no puede pagarnos los días a cambio de no tomárnoslos. Ahora, debiendo disfrutarlos por ley, ¿cómo se eligen los días de vacaciones? ¿Debe estar la empresa de acuerdo o puedo irme el mes que quiera?
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece, en primer lugar, que “el periodo de vacaciones anuales retribuidas será el pactado en convenio colectivo o contrato individual”, aunque “en ningún caso” podrá ser inferior a 30 días naturales. Sobre cuándo se debe disfrutar este mínimo, la norma detalla que “el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”.
Esto es, si el convenio no establece nada al respecto, las vacaciones se deben elegir de mutuo acuerdo y ninguna de las partes (empresa o trabajador) puede decidir unilateralmente qué mes irse de vacaciones. Así pues, a pesar de que se tiene la creencia, la normativa española no específica en ningún momento que las vacaciones se elijan mitad y mitad: 15 días la empresa y 15 días el trabajador.
Al contrario, si el convenio colectivo sí que se pronuncia sobre este aspecto, habrá que cumplir con lo que diga el mismo. Por ejemplo, es habitual que muchos convenios establezcan las vacaciones por días laborables (no se tienen en cuenta fines de semana y festivos, por lo que se puede “jugar” y aprovechar puentes o festividades para conseguir más días de descanso).
Qué pasa si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo
Si en el convenio colectivo no se establece nada y nos regimos por el Estatuto de los Trabajadores, puede ocurrir que la empresa y el trabajador no se pongan de acuerdo a la hora de elegir las vacaciones. Si se da esta situación, la norma explica que “en caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente”.
En otras palabras, si no hay acuerdo, se debe acudir a la vía judicial y será un juez quien fijará la fecha de las vacaciones. La decisión será irrecurrible, es decir, no se podrá presentar ningún recurso en contra, por lo que será definitiva. A la hora de establecer el periodo de disfrute, también hay que tener en cuenta que hay que cumplir con un preaviso mínimo: los trabajadores deben conocer la fecha con al menos dos meses de antelación.
¿Y si la empresa no me quiere dar las vacaciones en ningún momento?
Si la empresa se niega a darnos los días de vacaciones que nos pertenecen, aunque sea algo ilegal, el primer paso es solicitarlas por escrito. Si, tras hacerlo, se siguen negando, se debe presentar una papeleta de conciliación y si esta tampoco da sus frutos, ya hay que interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.
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