Todos los trabajadores tienen derecho a recibir dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas en Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los empleados. Así se establece en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores que también recoge que, si así lo determina el convenio, se pueden recibir de forma prorrateada (repartida en 12 meses).
No obstante, hay que tener cuidado con el prorrateo: si el convenio colectivo recoge que está prohibido abonar las pagas extra de esta forma, no se pueden percibir de forma prorrateada. De hacerlo, el trabajador afectado podría reclamarlas, y tendría derecho a cobrarlas, aunque ya las hubiera percibido de esta forma. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), a través de la sentencia 457/2024.
El trabajador había sido despedido disciplinariamente y, además de la improcedencia del despido (que consiguió), reclamó en el finiquito el abono de tres pagas extraordinarias, que habían sido prorrateadas. El problema, que es en lo que se basó el empleado, es que el convenio colectivo de aplicación prohibía la prorrata, motivo por el TSJC le ha dado la razón y ha considerado que lo abonado se trata de “salario ordinario”, permitiendo al demandante cobrarlas de forma separada, al contrario de lo que dictó en un primer momento el Juzgado de Instancia.
Consideración de “salario ordinario”
En la sentencia, se narra que el trabajador “en determinadas mensualidades, percibió cantidades -no siempre las mismas- a cuenta de la paga extra, y la juzgadora niega tajantemente que estas cantidades constituyan pagas prorrateadas de pagas extras, tratándose, como se indica en la propia documental que acredita su abono, de “anticipos a cuenta””.
Sin embargo, aunque lo fuera, el Convenio Colectivo Nacional del Sector de Construcción, al que se acogía el empleado, recoge una prohibición de prorrateo de las pagas extras, por lo que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias declara que “lo abonado mensualmente de forma prorrateada ha de considerarse como salario ordinario, siendo en definitiva la empresa deudora de las pagas extraordinarias reclamadas” y dejando claro que “no cabe la compensación ni absorción estimada por el Juzgador de instancia”.
Por esta razón, han estimado el recurso de suplicación planteado por el empleado, constatando que se le deben las pagas extraordinarias reclamadas correspondientes a la de diciembre de 2022, la paga de junio 2022 y la de junio 2023, con valor de 4.216'86 euros, más los intereses por mora previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, equivalentes al 10%.
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