Después de una baja laboral de larga duración, la vuelta al trabajo puede ser dura y generar muchas dudas, tanto para la empresa como para el trabajador. Lo primero que hay que conocer es que, tras la misma, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo y solicitar un reconocimiento médico, un paso fundamental para verificar que se está en condiciones óptimas para seguir desarrollando las mismas funciones.
Se trata de un derecho que viene recogido tanto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como en el artículo 3 b) del Real Decreto 39/1997, del Reglamento de los Servicios de Prevención. En este reconocimiento, el informe de prevención puede determinar que el trabajador es “apto con limitaciones”. ¿Qué significa? Que está capacitado para realizar las tareas principales de su puesto de trabajo pero necesita adaptarlo o no realizar determinadas funciones.
Si es así, la empresa está obligada a adaptar el puesto de trabajo según lo indicado por el servicio de prevención de riesgos laborales, como se recoge también en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En caso de que no realice el reconocimiento médico o se niegue a intentar ejecutar la adaptación oportuna, el trabajador, además de denunciar, podría solicitar la extinción voluntaria de su contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario con derecho a cobrar indemnización y paro. Así lo ha recordado el abogado laboralista Víctor Arpa, explicando un caso real.
“Indemnización máxima legal para el trabajador y derecho al paro”
En uno de sus últimos vídeos, Víctor Arpa expone un caso real que están llevando “ahora mismo”. Un trabajador, tras un accidente laboral, estuvo de baja durante un año y medio. Cuando le dieron el alta, y llegó el momento de reincorporarse, le advirtieron de que la empresa debía enviarle al médico de prevención de riesgos para ver si era apto o no para su puesto de trabajo.
La empresa, efectivamente, lo hizo, pero desvelándose en el informe que era “apto con limitaciones”. Como se explicó anteriormente, este abogado replica que esto significa “que puedes trabajar, sí, pero que la empresa está obligada a adaptarte el puesto”. Sin embargo, en este caso la empresa no hizo nada: “no adapta absolutamente nada y eso no es un error, es una infracción muy grave”.
Por ello, explica que van a interponer una demanda por extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario, que viene recogida en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Las consecuencias, añade este abogado, “indemnización máxima legal para el trabajador y derecho al paro”. En concreto, el mencionado artículo recoge que “el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente”, que equivale a 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades.
Además, como la decisión de extinguir del contrato se debe a un incumplimiento del empleador o la empresa, el trabajador sí que se encontraría en situación legal de desempleo, lo que le permitía acceder a la prestación contributiva por desempleo (el paro).
Así, a través de este caso real, Víctor Arpa concluye que “si estás de baja médica de larga duración y el informe de prevención dice que eres apto con limitaciones, la empresa tiene que adaptar tu puesto de trabajo y si no lo hace puedes pedir un autodespido con indemnización”. Cabe recordar que, mientras se resuelve la demanda por la vía judicial, el empleado debe seguir acudiendo al trabajo.