Son muchos los motivos por los que una persona puede decidir dejar su trabajo. Una decisión que debe ser meditada y que tiene sus consecuencias, como perder el derecho a cobrar la indemnización por despido, independientemente de la antigüedad que se tenga en la empresa. Sin embargo, hay excepciones, y no es así en todos los casos.
El Estatuto de los Trabajadores recoge determinadas situaciones en las que sí se tendría derecho a cobrarla, aunque haya sido el trabajador el que ha dimitido. En concreto, se recogen en su artículo 50, detallando que “serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato”.
La primera de ellas es cuando se producen modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, “llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador”. Estas modificaciones son las referentes a la jornada de trabajo, el horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento, o las funciones.
Por ejemplo, en caso de que te bajen el sueldo, te reduzcan las horas de la jornada laboral, te cambien el horario o te exijan trabajar en turno de tarde cuando siempre lo has hecho mañana, se podría entender como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y, por ende, se tendría derecho a dejar el puesto cobrando la indemnización.
Otros casos en los que es posible dejar el trabajo cobrando indemnización
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores recoge otras dos situaciones en las que es posible dejar voluntariamente el trabajo con derecho a indemnización. Son las siguientes:
- Por la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. Es decir, cuando te pagan el sueldo con retraso de forma continuada o, directamente, han dejado de abonarte la nómina.
- Por cualquier otro incumplimiento grave del empresario respecto a sus obligaciones, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 (movilidad funcional y geográfica), cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
Qué indemnización se cobra en estos casos
El Estatuto de los Trabajadores también determina que, de producirse alguna de las situaciones anteriores, la persona trabajadora tendría derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente. Este se regula en el artículo 56, donde se determina que la indemnización equivale a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.
En el caso de que el contrato se hubiera firmado antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización sería de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. Asimismo, recordar que las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo también permiten cobrar el paro. Se entiende que el trabajador ha decidido dejar su puesto porque se han producido unos cambios que perjudican su situación laboral y económica, sirviendo de protección para las personas que sufren cambios perjudiciales en su trabajo.
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