Los festivos suelen ser motivo de alegría para los trabajadores. Sobre todo si, gracias a ellos, se pueden hacer un puente, como ocurre este año con el Día de Todos los Santos. Como el 1 de noviembre cae en viernes, muchos se juntan con tres días de descanso consecutivos, perfectos para hacer una escapada o simplemente desconectar de la rutina. Sin embargo, no es el caso de todos.
En caso de ser una de las personas que sí va a trabajar este viernes, es posible que te hayas preguntado: ¿pueden obligarnos a trabajar en un festivo? Por lo general, son de carácter voluntario (como las horas extra), aunque hay excepciones. Lo primero que hay que saber es que el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho irrenunciable a contar con 14 festivos al año, que son de “carácter retribuido y no recuperable”. Esto es, que no se pierde salario y no tienen que recuperarse a través de horas extra.
Al ser festivos y no días laborales, no pueden obligarnos a trabajar ese día. No obstante, sí que hay excepciones. Es el caso de que nos hayan contratado exclusivamente para trabajar en fines de semana o festivos, cuando sí estaríamos obligados a trabajarlos. Asimismo, también es obligatorio si así se establece en nuestro convenio colectivo de aplicación (es el caso de aquellos sectores donde la actividad no para en estos días, como es la hostelería) o cuando se ha pactado y recogido así en el contrato de trabajo.
El último caso en el que también podrían obligarnos a trabajar en festivo es por causas de fuerza mayor, tal y como informan desde ‘Cuestiones laborales’, aunque estas deberán estar justificadas.
¿Cómo se compensa trabajar en festivo? ¿Deben pagar más?
Los festivos trabajados se pueden compensar de dos formas: mediante un plus económico o mediante descansos. Para saber cuál se aplica en nuestro caso, se debe consultar nuevamente el convenio colectivo, que debe determinar si se abonan, y a qué precio, o si se compensan mediante descanso equivalente, añadiéndolo a nuestro descanso semanal, a nuestras vacaciones o en otro momento. Esto también se puede determinar de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores o en el contrato laboral.
Ahora bien, no todo depende del convenio, y es que sí se fija un mínimo. El artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descansos, establece que “cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la empresa vendrá obligada a abonar al trabador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio”.
Sobre este artículo, inicialmente se entendía que este incremento del 75% solo se cobraba cuando el festivo había impedido disfrutar del descanso semanal. No obstante, desde ‘Cuestiones laborales’ explican que la jurisprudencia ha cambiado y que ahora se considera que se deben de retribuir así todas las horas trabajadas en festivo, salvo cuando se compense con días descanso.
En último lugar, hay que tener en cuenta de que si fuimos contratados exclusivamente para trabajar en fines de semana y festivos, la empresa no estaría obligada a compensarnos con un plus económico o un descanso adicional por dicho festivo.
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