Ya ha entrado en vigor el Real Decreto 893/2024 donde se recogen los nuevos derechos de las empleadas del hogar en materia de prevención de riesgos laborales. De ese modo, aunque con retraso, se da cumplimiento al Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que ratificó España al completo y que impone nuevas obligaciones a los empleadores.
Unas obligaciones que han despertado muchas dudas y, entre ellas, destaca si finamente la Inspección de Trabajo podrá entrar en los domicilios de las personas que tengan contratada a una trabajadora del hogar para verificar que se está cumpliendo con la normativa laboral.
La respuesta es no. Aunque, en principio, era una cuestión que solicitaban los sindicatos, y que pidieron valorar, finalmente la Inspección de Trabajo no va a poder entrar en los domicilios. El principal problema para ceder a esta cuestión es que el artículo 18 de la Constitución Española protege la inviolabilidad del domicilio, lo que dificulta y limita la labor de este organismo en el empleo del hogar.
Precisamente este punto, el hecho de que los empleadores de las trabajadoras del hogar sean particulares y la actividad laboral se desarrolle en el interior de sus domicilios, ha dificultado la confección y entrada en vigor de esta normativa de prevención de riesgos laborales. Asimismo, esta particularidad hace que estas empleadas, en la práctica, estén más desprotegidas y tengan más difícil demostrar la vulneración de sus derechos en el trabajo.
Sí estarán obligados a realizar una evaluación de riesgos en las casas
Aunque la Inspección de Trabajo no podrá entrar dentro de los domicilios de los empleadores, estos sí que estarán obligados a realizar una evaluación de riesgos en los mismos para garantizar la seguridad y salud de las trabajadoras. Esta evaluación la tendrán que hacer a través de una herramienta que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) va a desarrollar y habilitar en la página web del Ministerio de Trabajo.
Precisamente por esto, todavía no es obligatorio hacer esta evaluación, ya que el INSST tiene un plazo de 10 meses desde que se publicó el Real Decreto para habilitarla (hasta el 11 de julio de 2025). Transcurrido este tiempo, los empleadores con una trabajadora del hogar contratada tendrán asimismo un plazo de 6 meses para realizar la evaluación. De ese modo, a efectos prácticos, podrían no estar obligados hasta el 11 de diciembre de 2025.
En la norma también se indica que esta evaluación se hará en la periodicidad que acuerden el empleador y la trabajadora, si bien se tendrá que hacer inicialmente y cada vez que haya un cambio en las condiciones de trabajo o se produzca algún daño. Además, esta evaluación genera otros derechos adicionales para las empleadas del hogar:
- El empleador/a estará obligado a adoptar las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir los riesgos en caso de que estos se detecten, teniendo que reflejar por escrito con la fecha concreta de su adopción y entregar una copia a la empleada.
- Los empleadores estarán obligados a “proporcionar los equipos de protección individual gratuitamente a las personas trabajadoras, reponiéndolos cuando resulte preciso”. También los productos de limpieza.
- Las trabajadoras tendrán derecho a interrumpir de inmediato su actividad laboral y abandonar el domicilio en caso estén expuestas a un riesgo grave e inminente. Y no podrán sufrir ninguna represalia por ello.
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