Primera sentencia condenatoria por discriminación salarial sexista en España

Una ingeniera será indemnizada al probarse que cobraba un 35% menos que un compañero varón con su mismo puesto de trabajo.

Una constructora es condenada por discriminación salarial sexista
Trinidad Rodríguez

Nuevo hito en materia de derecho laboral. Solo han tenido que pasar dos meses para que se dicte la primera sentencia condenatoria por discriminación salarial sexista desde que entrase en vigor el Plan de Igualdad Salarial. Fue aprobado en marzo por el Gobierno de España, e impulsado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, tiene como principal objetivo luchar contra las desigualdades salariales por razón de sexo.  

Se trata de una trabajadora, ingeniera de caminos, que decidió demandar a la empresa constructora para la que trabajaba al sospechar que su sueldo era notablemente inferior al de su compañero varón. Ambos ejercían la misma ocupación y, además, compartían también el mismo departamento.

La justicia le ha dado ahora la razón a la demandante tras comprobarlo en el registro salarial de las empresas. Cabe señalar que es de obligado cumplimiento para aquellas empresas con más de 50 trabajadores. En este sentido, el salario medio de las mujeres se sitúa hasta un 27% por debajo del sueldo más frecuente en los hombres, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Sentencia pionera sobre discriminación salarial sexista en España

Se trata, por tanto, de un fallo pionero a la vez que importante, ya que, sin lugar a dudas, marcará jurisprudencia en nuestro país. En concreto, lo ha hecho el Juzgado de lo Social Nº.22 de Madrid. La Sentencia 108/2022, de 31 Mar. 2022, condena a la empresa y se basa en que "hay una discriminación por violación de derechos fundamentales". 

La empleada será indemnizada al probarse que cobraba un 35% menos que su compañero, solo por el hecho de ser mujer. Pero ahí no acaba el asunto, porque la resolución también obliga al empleador a igualarle el sueldo y a compensarle con 13.000 euros adicionales.

Las empresas con un más de 50 trabajadores deben tener un Plan de Igualdad 

Desde el pasado 7 de marzo, por ley, todas las compañías con 51 trabajadores en plantilla están obligados a implantar un Plan de Igualdad. El Real Decreto 902/2020 supuso que se rebajara el límite a la mitad, puesto que antes estaba fijado en 100 personas. De hecho, en caso de no tenerlo, las empresas se exponen a sanciones de hasta 250.000 euros.

De hecho, el Ministerio de Trabajo de Yolanda Díaz acaba de lanzar la puesta en marcha la nueva herramienta de valoración de puestos de trabajo. Se trata de un innovador instrumento que permite detectar y corregir desigualdes retributivas entre hombres y mujeres. Un paso decisivo en el ámbito laboral. 

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