Mercedes Benz despide a un trabajador con incapacidad permanente y la Justicia lo declara nulo: tendrán que pagar una indemnización de 10.000 euros más salarios de tramitación de 126,70 euros diarios

El Tribunal Superior de Justicia ordenó a la empresa la readmisión inmediata del trabajador al considerar que no se respetó el periodo de reserva de dos años que indica la ley.

Mercedes Benz despide a un trabajador con incapacidad permanente y la Justicia lo declara nulo: tendrán que pagar una indemnización de 10.000 euros más salarios de tramitación de 126,70 euros diarios |Archivo
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha declarado nulo el despido de un trabajador de Mercedes Benz España SAU porque consideró que la empresa extinguió de forma ilegal su contrato de trabajo tras haber sido declarado en situación de incapacidad permanente total revisable. En la sentencia número 2238/2025, se explica cómo el trabajador tenía un contrato activo desde el 24 de abril de 2013, con categoría de especialista y cobrando un sueldo de 3.807 euros al mes. 

Una resolución del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) del día 13 de marzo de 2024, aprobó la pensión de incapacidad permanente con el grado de total para ejercer la profesión habitual, aunque en la sentencia no aparecen reflejados los motivos por los que la concedieron. El servicio médico de la empresa lo declaró “no apto” para su puesto habitual. 

Es común que en muchas resoluciones judiciales que afectan al campo laboral se omitan detalles sanitarios de los afectados por confidencialidad o porque no son determinantes para el fallo.

El tribunal entendió que la empresa vulneró los derechos fundamentales del empleado al no respetar la obligación de suspender la relación laboral y reservar su puesto de trabajo durante un periodo de dos años como señala el Estatuto de Trabajadores.

La resolución establecía que la situación sería revisable por mejoría a partir del día 25 de septiembre de 2025 y que se podría prever una posible reincorporación antes de los dos años.

Pese a esto, Mercedes Benz le comunicó el despido en abril de 2024 alegando como causa la incapacidad reconocida. El trabajador no era representante sindical e intentó una conciliación previa antes de presentar demanda por despido nulo ante el Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria - Gasteiz.

Qué dijo el Juzgado de lo Social

El juzgado dictó sentencia el día 6 de marzo de 2025 estimando la demanda del trabajador al considerar que la empresa debía haber suspendido la relación laboral con reserva de puesto durante dos años y no extinguir el contrato. Según la jueza, la actuación de la empresa fue discriminatoria por enfermedad y vulneraba tanto el artículo 14 de la Constitución Española como la Ley 15/2022 de igualdad de trato.

Entonces, declaró el despido como nulo, condenando a readmitir al trabajador, a pagarle los salarios de tramitación desde la fecha del despido y a una indemnización de 10.000 euros por daño moral, además de las costas del proceso.

La readmisión estaba condicionada a la revisión médica que realizaría el INSS en el mes de septiembre de 2025, y la relación laboral quedaba suspendida hasta entonces.

Qué resolvió el TSJ del País Vasco

Según la sentencia, el TSJ del País Vasco resolvió el día 22 de octubre de octubre de 2025, estimando el recurso del trabajador y desestimando el de la empresa. La sala corrigió parcialmente el fallo de la instancia en un aspecto importante: el trabajador tendría que ser readmitido de forma inmediata sin condicionar su reincorporación a la revisión del INSS.

El tribunal argumentó que el artículo 55.6 del Estatuto de los Trabajadores exige la readmisión inmediata en casos de despido nulo y que no es compatible con suspender dicha readmisión en espera de una resolución administrativa futura. Confirmó la existencia de discriminación por enfermedad al haberse optado por la extinción del contrato en vez de la suspensión, a pesar de estar prevista la revisión por mejoría en menos de dos años.

Mantienen la indemnización de 10.000 euros por vulneración de derechos fundamentales, condenando a la empresa al pago de los salarios de tramitación completos desde el despido a la notificación de la sentencia a razón de 126,70 euros diarios.

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