La Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa recoge un importante beneficio para los trabajadores. Y es que refuerza la garantía de indemnidad. Esta garantía impide a las empresas ejercer cualquier tipo de represalia hacia los trabajadores, como puede ser un despido o un cambio en sus condiciones de trabajo, por el hecho de haber solicitado o disfrutado de sus derechos laborales o haber presentado una reclamación judicial o administrativa.
¿Cómo? A través de la citada ley, se extiende la garantía de indemnidad a sus familiares, en caso de que trabajen para la misma empresa. El artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores establece como nulas “las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación”.
Ahora, mediante la Ley Orgánica 5/2024, no solo se recoge esta garantía, recogida también en el artículo 24.1 de la Constitución Española, sino que se amplía. En concreto, en la disposición adicional tercera de la normativa, disponible en este Boletín Oficial del Estado (BOE), se establece que “las personas trabajadoras tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación efectuada ante la empresa o ante una actuación administrativa o judicial destinada a la reclamación de sus derechos laborales, sea ésta realizada por ellas mismas o por sus representantes legales”.
Pero, también, que esta protección “se extiende al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que presten servicios en la misma empresa, aun cuando estos no hubieran realizado la actuación conducente al ejercicio de sus derechos”.
Entrará en vigor el 4 de diciembre de 2024
La Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa, donde se recoge esta ampliación, entra en vigor 20 días después de su publicación en el BOE. Así pues, se aplicará ya desde este 4 de diciembre de 2024.
Desde esta fecha, la garantía de indemnidad, que como se ha explicado, protege a los trabajadores de las represalias que puedan adoptar a las empresas por el ejercicio de sus derechos, se amplía también a sus cónyuges, parejas de hecho y a sus parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, en caso de que trabajen en la misma empresa.
De ese modo, el trabajador, así como los citados familiares, no podrán ser sancionados, castigados o despedidos por haber ejercido o disfrutado un derecho laboral, o haber reclamado o denunciado una situación en el trabajo (por ejemplo, por haber denunciado a la Inspección de Trabajo, haber testificado a favor de un compañero, haber solicitado un permiso al que tienen derecho…). Si lo son, la sanción, el cambio producido como represalia o el despido, serían calificados como nulos.
Ahora bien, esta nulidad no se concede de forma automática. El trabajador debe demostrar que el despido, el cambio producido como ‘castigo’ o la sanción aplicada se producen realmente por haber ejercido un derecho o haber reclamado el mismo. Y no por otro motivo objetivo.
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