Los trabajadores deberán informar de su baja aunque no tengan que entregar el parte médico

Varias sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Superior de Justicia señalan que hay que atender al convenio colectivo.

Francisco Miralles

Desde el 1 de enero de 2023 y con la entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022 los trabajadores acabaron con la obligación de tener que entregar el parte por incapacidad temporal (IT) durante los primeros 365 días de la baja médica. A partir de esa fecha, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las Mutuas colaboradoras y los Servicios Públicos de Salud son los encargados de enviar el parte médico a las empresas y de informar si la incapacidad temporal se extiende. El objetivo de esta medida es la de agilizar los trámites vinculados a la incapacidad temporal, al mismo tiempo que se reduce la carga burocrática que anteriormente recaía en los trabajadores.

Aunque la normativa es clara, hay un ajuste que genera confusión, ¿debe el trabajador informar a su empresa de la baja médica, aunque ya no tenga la obligación de entregar el parte médico? Esto ha generado dudas entre los trabajadores, ya que tanto el Real Decreto 1060/2022 como la Orden ISM/2/2023, no aclaran específicamente esta duda. La falta de claridad ha llevado a que tenga que ser resuelta en los tribunales.

Depende del convenio colectivo

Aunque varias sentencias no aclaran este hecho, sí que se puede mencionar un fallo publicado por la Audiencia Nacional, que involucraba a la empresa de Contact Center Unísono. Por un lado, la compañía defendía que, según el III Convenio Colectivo Estatal del Sector de Contact Center, la falta de notificación previa de una ausencia constituye una infracción leve. A partir de este argumento, la empresa consideraba que sus empleados debían informar sobre su incapacidad temporal. Tras estudiar el caso, la Audiencia concluyó que, aunque el Real Decreto suprime la obligación de entregar el parte de baja médica, esto no exime a los trabajadores de la responsabilidad de avisar a su empleador cuando estén de baja, si así lo establece el convenio colectivo. Por lo que la omisión de este aviso podría acabar en sanciones conforme a lo estipulado en el convenio.

Por otro lado, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, emitida el 26 de julio de 2024, refuerza esta posición. En un caso donde una trabajadora fue despedida de manera disciplinaria por no justificar varias ausencias durante una incapacidad temporal, el tribunal determinó que la empleada no informó a la empresa de la prórroga de su baja después de que la mutua anulase el alta médica. Pese a recibir un burofax solicitando su reincorporación o la justificación de su ausencia, la trabajadora no comunicó la situación, lo que motivó su despido. Aunque la afectada alegó que el despido era nulo por discriminación, tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Asturias rechazaron esta demanda, reconociendo únicamente la improcedencia del despido.

Por todo, y aunque el RD 1060/2022 elimine la obligación de entregar copia de la baja médica, la recomendación es consultar qué dice el convenio colectivo de cada trabajador.

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