Son muchas las empresas que, con motivo de la Navidad, aprovechan para hacer regalos a sus proveedores o clientes. No hablamos de la clásica cesta de Navidad, que puede llegar a ser incluso un derecho adquirido, sino de esos “detalles” que van mucho más allá: entradas para eventos deportivos, relojes… Obsequios que pueden tener consecuencias muy graves: las empresas tienen potestad para sancionar o incluso despedir al trabajador por aceptar un regalo excesivo que pueda llevar implícito algún tipo de contraprestación.
De hecho, como explican desde el despacho de abogados Roca Junyent, el Código Penal recoge prácticas ilícitas en regalos e invitaciones en sus artículos 419,422, y 424, donde se tipifican los diversos delitos de cohecho cuando se hace algún tipo de regalo a un funcionario o cargo de la administración. Pero, igualmente, también carga con las empresas privadas, en el artículo 286, donde se muestran los posibles casos de delitos de corrupción entre particulares.
Ahora, ¿cuál es el límite? ¿Qué regalo se puede considerar excesivo? La ley no fija una cuantía específica por la que un regalo se puede entender como una práctica corrupta o cohecho. Sin embargo, su valor económico o excepcionalidad puede ser una guía. Por ejemplo, se entiende que un viaje al Caribe se sale de lo común. Además, hay que valorar otro factor fundamental: la voluntad con la que se realiza el regalo. Si con él se busca conseguir un beneficio adicional o condiciones al cliente o proveedor, podría entenderse como una práctica corrupta o cohecho.
Políticas de Compliance laboral, claves
Desde el citado despacho de abogados, explican que, como el Código Penal “no es lo suficientemente clarificador”, hay que recurrir a las políticas de Compliance laboral de la empresa. En este sentido, detallan que es importante establecer unas normas éticas que sirvan de guía a los empleados para no caer en las malas prácticas.
En este sentido, María Jesús Hernández, socia de RSM, explica a El País que, en caso de duda, sobre si el regalo se puede aceptar o no, lo mejor es preguntar al responsable de la empresa “y poner a su disposición la entrada o el presente para que proceda de conformidad con las políticas internas de la empresa”. Hay que tener en cuenta que actuar de espaldas a la compañía, y quedarse determinados regalos sin avisar, se podría considerar un abuso de la confianza.
En los casos más graves, podría justificar el despido disciplinario del trabajador (no se tendría derecho a indemnización). Es algo en lo que también inciden desde el despacho Roca Junyent, que advierten de que, a la hora de aceptar obsequios, en todo el proceso debe imperar la transparencia.
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