El Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha ha condenado a una empresa por vulnerar el derecho fundamental a la igualdad de uno de sus trabajadores, ya que no le dejaban tomarse el permiso de paternidad al completo (las 10 semanas voluntarias) como este solicitaba. Además, cuando el empleado, a pesar de las amenazas, lo solicitó y disfrutó, le cambiaron sus condiciones de trabajo como represalia. Por todo ello, deberán abonarle una indemnización por daños morales de 40.000 euros.
Tal como se muestra en la sentencia 1630/2024 de este tribunal (disponible aquí), el afectado llevaba trabajando para la empresa desde el 13 de junio de 2006. El 8 de julio de 2022, con motivo del nacimiento de su tercera hija, comunicó a la empresa mediante correo electrónico su solicitud para disfrutar de su permiso íntegro de paternidad. En concreto, especificaba que, además de las 6 semanas obligatorias, solicitaba disfrutar de las 10 semanas voluntarias de permiso de forma ininterrumpida en régimen de jornada completa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Unos días más tarde, fue citado en una reunión con el director de planta y de recursos humanos, a la que acudió con una grabadora. En esta, le avisaron de que ya podía olvidarse de este planteamiento, instándole a que no se cogiera esa segunda fase del permiso. “Esta empresa es de quien es y es más, la empresa donde está tu mujer también es del dueño de la empresa, ¿vale? Y ya está, y gustará más o gustará menos, pero esta empresa funciona así, no te estoy diciendo ahora que el artículo 48.4 del estatuto, lo conozco, ¿vale? Gustará o no gustará, a ti, a mí o a quien sea, pero nosotros estamos sometidos a esta empresa que es la que nos paga, ¿vale?”, le comunicó uno de ellos.
Problemas al solicitar y disfrutar de la segunda fase del permiso
Tras esta conversación, el trabajador disfrutó de las 6 semanas obligatorias de permiso posteriores al nacimiento de su hija. Y se incorporó el 18 de agosto para cubrir las vacaciones de dos compañeros. Al mes siguiente, se reunió nuevamente con los directores citados para tratar la reanudación del disfrute del permiso de paternidad. No obstante, volvieron a comunicarle que no se acogiera a este derecho, como puede verse en las siguientes frases extraídas de la conversación que recoge la sentencia:
“Lo que dices es lo mismo que contaste la otra vez, es decir, hay una posición que has definido tú claramente, tú te quieres coger el permiso y nosotros no queremos que te lo cojas, lo has definido claramente”; “aquí todo el personal se está cogiendo un mes y medio, todos y algunos no se van a coger eso, ni eso siquiera, eso va implícito en el sentido común y en la responsabilidad de cada uno”; "aquí la empresa tiene esa política para bien o para mal”.
También se desprendía cierto hostigamiento e incluso amenaza en frases como “yo creo que no deberías tensar tanto la cuerda eh, porque al final va a ser una tensión importante con la empresa” o “si yo estuviera en tu posición yo no dormiría tranquilo, yo te digo lo que pienso eh, tú puedes pensar lo que quieras pero yo no dormiría tranquilo”.
A pesar de ello, ese mismo mes el empleado comunicó por correo que disfrutaría del periodo restante a partir del día 26 de septiembre. Finalmente, no comenzó el disfrute del permiso en dicha fecha porque fue requerido para suplir la baja laboral de un compañero. Una vez que este se incorporó, el trabajador fue otra vez convocado a una reunión, ya en octubre, donde se le dijo que “el tema de las prestaciones es goloso” porque “es un ingreso que no tributa” y se le ofreció pedirlo pero trabajando para la compañía, es decir, sin descansar realmente.
Ante esta petición, el empleado se negó, a lo que uno de los directores le espetó que se le había dado una alternativa y se la había pasado “por el forro”, diciéndole “déjate de paternidad, ya has descansado mes y medio, pero si nadie ha descansado en esta empresa una puta paternidad, con perdón de la expresión” y que ya “descansaras cuando te jubiles como todos los demás”. La conversación finalizó comunicándole lo siguiente al trabajador: “sí, que te quedes en tu casa y luego ya cuando vengas ya veremos lo que hacemos, tú quédate en tu casa, no vengas por aquí”.
Ese mismo día, el empleado pidió por correo nuevamente el acuerdo para disfrutar de su disfrute del permiso de paternidad, indicando que en caso de negativa, pasaría a consumir vacaciones desde el 4 al 16 de octubre. Como la empresa no respondió a la solicitud, el empleado inició el resto del disfrute de su permiso de paternidad desde el el 10 al 18 de octubre, periodo reconocido por resolución del INSS.
Le cambian las condiciones laborales al reincorporarse
Cuando el trabajador se reincorporó a su puesto tras el disfrute del permiso, la empresa le comunicó en diciembre de 2022 que a partir de esta fecha, se le iba a cambiar de tareas por causas organizativas. De ese modo, cambiaban sus turnos de trabajo: antes, realizaba turnos de mañana o noche por periodos semanales, alternando ambos, mientras que en el nuevo pasó a realizar turnos partidos de mañana y tarde.
Dos meses después, la empresa le comunicó otra vez que volvía a su posición previa, pero el empleado se negó a firmar esta comunicación. Ese día, el afectado se dio de baja laboral por “trastorno de ansiedad excesiva”, situación en la que continúa.
Demanda a la empresa por vulneración de sus derechos fundamentales
Tras toda esta situación, el empleado decidió demandar a la empresa por modificación de las condiciones de trabajo con vulneración de derechos fundamentales. El Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real estimó su demanda parcialmente, declarando que la empresa había vulnerado su derecho fundamental a la igualdad. Además, aunque no era la cuantía que pedía el trabajador, se condenó a la compañía a abonarle una indemnización por daños morales de 40.000 euros.
Tanto este empleado como la empresa, si bien cada uno por su interés, recurrieron esta sentencia, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha ha desestimado ambos recursos de suplicación y ha ratificado el fallo del Juzgado de lo Social.
En este sentido, el tribunal comparte que el trabajador “fue sometido a una actuación de la empresa claramente contraria a las normas que deben presidir el necesario respeto a las previsiones legales sobre permisos de paternidad, negándole, en un primer momento, la posibilidad de hacer uso del mismo en su integridad, adoptando, tras su efectivo ejercicio, una actuación de represalia, mediante una medida de movilidad funcional; constando igualmente evidenciado que dicha situación fue revertida por decisión de la empresa antes de que transcurriesen dos meses”. También considera que la indemnización de la sentencia anterior, de 40.000 euros, es razonable, proporcionada y justa.
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