El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador que se ausentó de su puesto tras una baja médica. Para este tribunal, las faltas fueron injustificadas, ya que se le notificó adecuadamente el alta médica, a pesar de que se había mudado, se encontraba en una situación vulnerable (pues estaba cuidando de su madre) y había alegado que creía que seguía de baja y, por tanto, desconocía su obligación de reincorporarse.
El empleado en cuestión llevaba trabajando para la empresa desde 2008 y fue en noviembre de 2024 cuando inició una incapacidad temporal por depresión. En diciembre de ese mismo año, la Mutua emitió su alta médica por no haberse presentado a las revisiones, notificándoselo a la empresa días después.
Te puede interesar
Ese mismo día, el Servicio Público de Salud emitió un parte de confirmación de baja fijando una próxima revisión para el 23 de diciembre. Tras el alta de la Mutua, el trabajador no se reincorporó a su puesto. Por ello, la empresa intentó contactar con él telefónicamente sin éxito y, el 30 de diciembre, le envió un burofax informándole de la apertura de un trámite de audiencia previa por faltas injustificadas de asistencia, advirtiéndole de un posible despido.
El empleado alegó que su teléfono se había estropeado y que se había mudado temporalmente a casa de su madre para cuidarla tras un ictus. Sobre esto, argumentó que el correo postal de la notificación del alta “se le acumuló” por falta de tiempo.
A pesar de ello, la empresa consideró que no justificó su ausencia de 28 días naturales y procedió a darle de baja en la Seguridad Social por despido disciplinario, amparándose en el artículo 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores. Aunque el trabajador lo impugnó, el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo desestimó su demanda, declarando que el despido era procedente.
El trabajador recurre la sentencia
No conforme con la sentencia, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En este, entre otras modificaciones, pidió incluir que el 11 de diciembre el Servicio Público de Salud había emitido un parte de confirmación de baja.
Así, unido a las anteriores incidencias, defendía en todo momento que había actuado por la “convicción razonable” de continuar en situación de incapacidad temporal. Esto es, que pensaba que todavía seguía de baja, por lo que declaró que no tuvo un conocimiento efectivo del alta e intentó cuestionar que esas ausencias fueran injustificadas. El tribunal rechazó estas pretensiones porque él mismo había admitido que la carta del alta llegó a la casa donde residía.
En último lugar, denunció una infracción de los artículos 54 y 55.4 del Estatuto de los Trabajadores, argumentando que sus faltas de asistencia no fueron “culpables” (intencionadas), ya que actuó bajo la creencia de que el parte del Servicio Público de Salud era válido y amparaba su ausencia, y porque no vio a tiempo la notificación.
El TSJ de Asturias confirma que el despido es procedente
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias señaló que no se podía alegar que había habido una falta de notificación cuando el propio trabajador reconoció que la carta llegó al domicilio donde residía y fue su propia negligencia la que provocó que el correo “se le acumulara”.
Asimismo, el TSJ explicó que, aunque el trabajador creyera válido el parte del Servicio Público de Salud, acudió a la revisión fijada para el 23 de diciembre y en esa fecha ya no se le expidió un nuevo parte de confirmación de baja. Por tanto, a partir de ese momento, era plenamente consciente de su obligación de reincorporarse, pero no lo hizo ni contactó con la empresa.
Es más, recibió una notificación de la empresa el 31 de diciembre advirtiéndole del posible despido por ausencias, y aun así, tampoco intentó reincorporarse ni manifestó su voluntad de hacerlo. Por todo ello, el TSJ concluye que el mero hecho de tener un parte de confirmación de baja emitido por el Servicio Público de Salud (que en este caso no tenía la competencia, ya que actuó la Mutua) no le eximía de culpabilidad, existiendo faltas repetidas e injustificadas de asistencia.
En consecuencia, desestimó su recurso y confirmó que su despido disciplinario era procedente. Contra esta sentencia cabía interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.