Hay determinadas personas que, por las funciones de su trabajo, utilizan coches de empresa para desarrollar su actividad laboral. Es el caso, por ejemplo, de repartidores o agentes comerciales. En este caso, las compañías están habilitadas para instalar dispositivos de GPS u otros sistemas de geolocalización para controlar la actividad de dichos empleados. Ahora bien, deben respetar unos límites. Aunque, si lo hacen, también pueden utilizar estos sistemas como prueba de despido.
El Tribunal Supremo (TS), en una sentencia del 15 de septiembre 2020, se pronunció expresamente sobre este aspecto. Los hechos, grosso modo, fueron los siguientes: una comercial, que contaba con vehículo de empresa, había utilizado dicho coche en reiteradas ocasiones para fines ajenos al trabajo mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal (baja laboral).
Acciones que había cometido aun sabiendo, y habiendo firmado en un documento, que el coche de empresa se limitaba exclusivamente a fines laborales. Un documento donde se informaba, además, de que el mismo estaba dotado de un dispositivo de localización por GPS para garantizar la seguridad y coordinación de los trabajos. La empresa, al registrar actividades anómalas con el vehículo, procedió a informarle de su despido por motivos disciplinarios.
Despido que la empleada recurrió hasta llegar al Tribunal Supremo, al entender que la empresa había utilizado los datos del GPS para una finalidad distinta a la prevista, ya que recabó datos en “tramos horarios ajenos a la jornada laboral”, solicitando así que el despido fuera considerado nulo.
Informar de la instalación del GPS, clave
El Tribunal Supremo no encontró violación alguna en este caso, entendiendo que “la seguridad del vehículo, y la responsabilidad civil que pudiera aparejarse de un quebranto de la misma, sigue hallándose en la esfera de las obligaciones de la empresa, como titular del mismo, fuera de la jornada de trabajo”.
Lo es, precisamente, porque la empresa había comunicado a la empleada que solo debía utilizarlo durante la jornada de trabajo por lo que, para el Alto Tribunal, entender que la compañía no puede usar los datos del GPS fuera de la jornada laboral, contradiciendo esta instrucción inicial, o permitir el uso del vehículo fuera de los tiempos de trabajo, “sitúa a la empresa en una posición de oscuridad respecto de los riesgos que pudiera tener que asumir por la circulación del vehículo fuera de su ámbito de decisión y control”.
El hecho de que la trabajadora conociera que no podía usar el coche fuera de la jornada laboral, y que este estaba dotado de GPS para controlar su actividad, es el punto clave por el que la empresa sí puede utilizar los datos recabados por el mismo para proceder a su despido disciplinario. Es el motivo por el que el TS consideró que no se había producido ninguna invasión en sus derechos fundamentales.
Por esta razón, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación de la empresa para la unificación de doctrina, fijando los términos en los que sí se puede utilizar un GPS o sistema similar como prueba para justificar un despido.
GPS como prueba para justificar un despido
Atendiendo a la anterior sentencia, se podrá utilizar los datos recopilados por un GPS o sistema similar para justificar un despido cuando exista conocimiento previo de la instalación del dispositivo; cuando el vehículo de empresa está restringido solo a la realización de la actividad laboral; y cuando solo se registren datos relativos al movimiento y localización del vehículo.
Es decir, se podrá usar como prueba cuando se haya informado expresamente a la persona trabajadora de la instalación de un GPS en el vehículo de empresa, así como de las finalidades con las que se ha instalado. Por ejemplo, para controlar el desempeño de las funciones del trabajador.
Lo más recomendable, como indican desde el medio ‘Economist & Jurist’, es elaborar una política de geolocalización que se entregue y sea firmada por el empleado y donde se recoja que los datos extraídos por este sistema de geolocalización se podrán utilizar con fines disciplinarios, llegando incluso a suponer el despido. También es importante recoger si el vehículo está restringido exclusivamente a fines laborales o si se puede emplear para fines particulares.
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