El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha declarado improcedente el despido disciplinario de una ex-responsable de cosméticos de Zara Home, a la que Inditex deberá readmitir o pagarle una indemnización de 856.166,40 euros. La cuestión que ha resuelto el tribunal, en este caso, no tenía que ver con la improcedencia o no del despido, sino no con la inclusión de determinados incentivos en el salario regulador a efectos de despido.
Tal como se recoge en la sentencia 4405/2025, la responsable llevaba trabajando para la multinacional de Amancio Ortega desde abril de 2004 (casi 20 años de antigüedad), en la categoría de diseñadora y ocupando el puesto de “responsable de cosmética”. Su salario de 2023, cuando se efectuó el despido, incluía un sueldo fijo de 226.421 euros y una variable de 29.248 euros, siendo el total 255.669 euros. Este salario variable estaba condicionado a la consecución de objetivos específicos: 50% de la rentabilidad margen bruto, 50% del presupuesto de ventas, y un 10% sostenibilidad.
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Esta trabajadora participó en varios planes de incentivos a largo plazo (ILP) de Inditex, incluyendo el de 2016-2020, el de 2019-2023 y el de 2021-2025. Respecto al segundo, tenía una duración de 4 años, estructurado en dos ciclos temporales de 3 años cada uno, y consistía en un bonus plurianual en efectivo y acciones gratuitas, supeditado al cumplimiento de objetivos.
Ahora, la cláusula novena del Reglamento del ILP 2019-2023 de la compañía establecía que este incentivo era extraordinario y no formaría parte de la base reguladora para el cálculo de indemnizaciones por despido u otros conceptos. La responsable aceptó estas condiciones de los planes de incentivos en ambos ciclos, marcando las casillas correspondientes. En el fallo, también se recoge que recibió diferentes cantidades por estos planes a lo largo de los años, y los ciclos se solaparon en el tiempo. En abril de 2023, la trabajadora percibió 193.476,06 euros por el segundo ciclo del ILP 2019-2023.
Inditex y empleada, disconformes con la cuantía establecida por el Juzgado de lo Social
El 31 de diciembre de 2023, Zara Home comunicó a la trabajadora su despido disciplinario, con efectos desde ese mismo día. Ante este, la responsable presentó una demanda solicitando que se declarase improcedente y una indemnización de 886.585,55 euros si no la readmitían.
El Juzgado de lo Social N.º 1 de A Coruña estimó parcialmente la demanda, reconociendo la improcedencia y condenando a Zara Home a readmitirla en las mismas condiciones o pagarle una indemnización de 856.166,40 euros. Así, el juzgado estimó una indemnización algo menor, fijando el incentivo anual en 14.133 euros y el incentivo a largo plazo en 193.476,06 euros para el cálculo del salario regulador.
Ambas partes recurren la sentencia
Tanto la trabajadora como Zara Home recurrieron la sentencia de instancia. Por un lado, la ex responsable de cosmética no estaba de acuerdo con el importe del incentivo anual, fijado en 14.133 euros, solicitando que se considerara la cantidad máxima de 29.248 euros.
Por otro lado, la compañía no estaba de acuerdo con que el incentivo a largo plazo formara parte del salario regulador a efectos de despido.
El TSX de Galicia confirma la sentencia de instancia
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) desestimó los dos recursos de suplicación presentados por la ex responsable y por Zara Home. El tribunal, como hizo la sentencia de instancia, confirmó que el salario variable está condicionado a la consecución de objetivos. Así pues, como la trabajadora no alcanzó la totalidad de los objetivos, es correcto fijar el incentivo anual en 14.133 euros.
En cuanto a la multinacional, alegaba que la trabajadora aceptó voluntariamente la cláusula novena del Reglamento del ILP, que excluía el incentivo de la base reguladora de la indemnización por despido. Sin embargo, el tribunal desestimó este motivo, coincidiendo con la sentencia de instancia de que la misma es nula de pleno derecho. Al respecto, señalaron que los incentivos a largo plazo tienen naturaleza salarial y, por tanto, deben incluirse en el salario regulador para el cálculo de la indemnización por despido improcedente.
En este sentido, añaden que la aceptación por parte de la trabajadora de esta cláusula supone “una renuncia de derechos indisponibles que no es admisible jurídicamente conforme al art. 3.5 del Código Civil. No se trata de que la actora invoque el Reglamento para los efectos favorables y pretenda su no aplicación para los desfavorables, sino de que no resulta conforme a derecho la renuncia a derechos indisponibles por normas de derecho necesario, como el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que dicha cláusula es nula de pleno derecho”.
Esto es, que los incentivos de naturaleza salarial no se pueden excluir del módulo regulador de la indemnización, incluso si se pactó su exclusión, por ser normas imperativas. Por todo ello, el tribunal desestimó ambos recursos, el de la trabajadora y el de Zara Home, y confirmó íntegramente la sentencia de instancia. Así pues, la multinacional debe readmitirla o pagarle una indemnización de 856.166,40 euros. Contra este sentencia, cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.