El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado procedente el despido disciplinario de una auxiliar de una clínica dental que falsificó un justificante de asistencia para su marido usando los sistemas informáticos de la empresa. Una conducta que supone una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza y prevalecen sobre la protección del embarazo.
La auxiliar trabajaba en la clínica desde abril de 2023, con un contrato indefinido, y fue en enero de 2024 cuando la empresa le comunicó su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, conociendo que se encontraba embarazada.
El motivo del despido fue que en diciembre de 2023, utilizó el ordenador de la clínica para elaborar un justificante médico falso. En ese documento, se acreditaba que un supuesto paciente (que en realidad nunca había sido cliente de la clínica) había acudido a la consulta un día en el que el centro estaba cerrado, constando en el justificante el nombre y la supuesta firma del doctor titular de la clínica.
Posteriormente, la empleada envió este documento falsificado desde el correo electrónico genérico de la clínica a la cuenta de correo de su propio marido y procedió a borrar el mensaje enviándolo a la papelera, todo ello acreditado mediante una pericial informática y reconocido por la propia trabajadora durante el procedimiento.
No conforme con el despido, esta lo impugnó por la vía judicial para que se declarase nulo, pero el Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid desestimó su demanda y lo declaró procedente. Aun así, no se rindió y recurrió la sentencia, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El TSJ de Madrid confirma la procedencia del despido
En su recurso, entre otros motivos, la trabajadora alegó que no se había valorado su contexto (que estaba embarazada, estaba al cuidado de un hijo menor y mantenía una jornada a tiempo parcial) a la hora de calificar la gravedad de su acción para justificar el despido.
Frente a esto, el TSJ de Madrid recordó que el principio de buena fe es esencial en el contrato laboral, concluyendo que la empleada cometió un grave abuso de confianza al aprovecharse de los instrumentos facilitados por la empresa para generar un justificante fraudulento en su propio interés. Sobre la acción, se destaca también la gravedad de involucrar el nombre de uno de los facultativos sin su consentimiento, exponiendo a este y a la clínica a posibles consecuencias frente a terceros.
El tribunal dictaminó que esta conducta desleal rompió objetivamente la confianza de la empresa de manera irreversible, siendo un comportamiento totalmente ajeno e independiente de su condición de madre o embarazada.
Ciertamente, la mujer trató que su despido se declarase nulo por vulneración del derecho a la no discriminación (por estar embarazada). Sobre esto, el tribunal recordó que, según doctrina del Tribunal Constitucional, cuando un trabajador alega discriminación aportando indicios, recae en la empresa probar que existe un motivo real y ajeno a dicha discriminación para el despido.
Así, el TSJ de Madrid aclaró que un despido durante el embarazo no es automáticamente nulo si existe una justificación válida y disciplinaria. En este caso, había quedado plenamente demostrado que la extinción del contrato se debió a un grave incumplimiento de las obligaciones laborales de la trabajadora (la falsificación del justificante), por lo que el despido carecía de todo móvil discriminatorio.
En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó su recurso y confirmó que su despido disciplinario era procedente. Señalar que esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificicación de doctrina ante el Tribunal Supremo.